Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001206
ASUNTO : BP01-S-2010-001206
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 11-06-2013, y que en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso, al ciudadano LUIS ENRIQUE PLANCHE, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: LUIS ENRIQUE PLANCHE, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.848.690, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 29 AÑOS DE EDAD, PROFESION: OBRERO. FECHA DE NACIMIENTO: 05/05/1981, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOÀTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS ENRIQUE HERRERA (V) Y LUISA BELTRANA PLANCHE (V), CON RESIDENCIA EN: POZUELO, CALLE MARIÑO, CASA Nº 15, A UNA CUADRA DEL MIRADOR DE POZUELO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: NO POSEE, a quien corresponde pronunciarse, Juez: FABRICIO LOPEZ, en tal sentido observa lo siguiente:
La ciudadana Dra LILIANA AMAUTRIE, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera 23º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PLANCHE, previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo de conformidad con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 102 y artículo 114 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 108 ordinal 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña A.M.G.M (IDENTIDAD OMITIDA).
Así las cosas, por remisión expresa a que se contrae el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar, específicamente en el caso bajo análisis se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:
Determinado lo anterior, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 43 de del Código Orgánico Procesal Penal, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que él mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
En este orden de ideas, oído lo manifestado por el acusado de autos, LUIS ENRIQUE PLANCHE, durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quien admitió los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña A.M.G.M (IDENTIDAD OMITIDA). y solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada NOVENTA (90) DÍAS. Acordándose en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto a la extensión del régimen de presentaciones. 3.- Debe asistir ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, quien evaluara y supervisara el régimen aplicado. Acordándose en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto a la extensión del régimen de presentaciones periódicas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Debe asistir ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, quien evaluara el régimen aplicado, a los fines de que sea debidamente orientado. Así mismo, quedan notificadas con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo si se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas por el Juez que presencio el acto de la audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal, oirá al Ministerio Público y a los imputados y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano LUIS ENRIQUE PLANCHE, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 43 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones:
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones:
Primero.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal.
Segundo.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada NOVENTA (90) DÍAS. Acordándose en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto a la extensión del régimen de presentaciones.
Tercero.- Debe asistir ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, quien evaluara y supervisara el régimen aplicado, a los fines de que sea debidamente orientado, quedan notificadas con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se apartan considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas por el Juez que presencio el acto de la audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal, oirá al Ministerio Público y a los imputados y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía 23º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el delito de, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña A.M.G.M (IDENTIDAD OMITIDA). Regístrese, diarícese, notifíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.
ABG. FABRICIO LÒPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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