Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001311
ASUNTO : BP01-S-2013-001311
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Abogado; Fiscal Provisorio Decimosexto TOMAS JOSE ELOY ARAMAS MATA Fiscal Interina Decimosexta Abogada, INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE conforme a los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 1 Y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 111, y el articulo 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de JOAN(SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, penado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente S.E.A.M(IDENTIDAD OMITIDA); Venezolana de 17 años de edad. Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer antes de decidir, observa lo siguiente:
En fecha 01 de Diciembre de 2005, se inicio la presente investigación, en virtud de la denuncia presentada por S.E.A.M quien expuso: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre JOAN, que el día de hoy jueves 01-12-05, como a las 09:00 horas de la mañana, en momentos que me desplazaba por la vereda 17, del barrio brisas del mar de esta ciudad, me agarro utilizando su fuerza física, sin motivo alguno me mordió en la boca y me dio unos golpes en la cara... ” Es Todo….
Ahora bien, fundamenta la Fiscalía del Ministerio Publico su solicitud de sobreseimiento en que no consta en las presentes actuaciones el respectivo examen Medico Legal en la victima agraviada, que permita a la representación fiscal determinar la existencia y grado del daño causado o el tipo de lesión a la victima por el denunciado, y visto el tiempo transcurrido, así como el hecho de la “Insuficiencia Probatoria”, lo cual hace in sustentable el enjuiciamiento, ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto a la agraviada no se le realizó el correspondiente examen Medico Legal que corrobore la cierta presencia de daños a la victima, ni la posibilidad de que sean incorporados nuevos elementos probatorios.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, sobre todo por cuanto solo se cuenta con el dicho de la victima, no se tienen serios y fundados elementos de convicción que permitan y aseguren no solamente la presencia de lesiones sino el tipo de las mismas, y él no existir esta actuación en las actas procesales y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 300, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal quien es el titular de la acción penal, en la causa incoada en contra de JOAN(SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, penado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente S.E.A.M; de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa al archivo judicial una vez conste en la causa resultas de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
DR. FABRICIO LOPÉZ.
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ.
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