Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001315
ASUNTO : BP01-S-2013-001315
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Abogada; Fiscal Principal Vigésima Tercera LILIANA AUMAITRE y Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera Abogada, LEOSANA CANACHE conforme a los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 1 Y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 111, y el articulo 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de VICTOR RAMON AZACON MARTINEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionada en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente A.M.C.O (IDENTIDAD OMITIDA); Venezolana de 17 años de edad. Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer antes de decidir, observa lo siguiente:
En fecha 09 de Abril de 2012, se inicio la presente investigación, en virtud de la denuncia presentada por la adolescente A.M.C.O (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “…Vengo a este despacho policial con la finalidad de denunciar a mi ex pareja VICTOR AZACON porque esta persona cada vez que toma por cualquier cosa que el se acuerda me agrede me agarrar por el cuello y ahora yo me fui de la casa donde vivíamos alquilado me tiro mis ropas y la de mi bebe a la calle cambie la cerradura y no puedo sacar mis cosas que yo me gane y todo eso no es para mi si no para mi hijo que tuve con el… ”. Es Todo…”.
Ahora bien, fundamenta la Fiscalía del Ministerio Publico su solicitud de sobreseimiento pues considera que no se puede imputar el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, por no existir el respectivo examen Medico Legal a la victima agraviada, por lo tanto no existen bases para solicitar legalmente el enjuiciamiento del investigado, y por cuanto no se tienen serios y fundados elementos de convicción que permitan mantener y sustentar la pretensión fiscal de acusación es por lo que se solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, sobre todo por cuanto solo se cuenta con lo dicho por la victima, no se tienen serios y fundados elementos de convicción que permitan y aseguren no solamente la presencia de VIOLENCIA FISICA sino el tipo de las mismas, y él no existir esta actuación en las actas procesales y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal quien es el titular de la acción penal, en la causa incoada en contra de VICTOR RAMON AZACON MARTINEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionada en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente A.M.C.O(IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con el artículo 300, Numeral 4 de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa al archivo judicial una vez conste en la causa resultas de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ.
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