Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001316
ASUNTO : BP01-S-2013-001316
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Fiscal Provisorio Decimosexto Abogado; TOMAS JOSE ELOY ARAMAS MATA conforme a los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 1 Y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 111, y el articulo 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de LUIS GABRIEL MARIN GUILLEN , por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente S.E.O.P(IDENTIDAD OMITIDA); Venezolana de 16 años de edad. Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer antes de decidir, observa lo siguiente:
En fecha 07 de Agosto de 2012, se inicio la presente investigación, en virtud de la denuncia presentada por la adolescente S.E.O.P, quien expuso: “…Vengo a formular mi ex pareja LUIS, con quien sostuve una relación de pareja por 7 meses aproximadamente , quien el día lunes 02-08-2012, yo iba a la panadería cuando el venia en su carro eh eso como que si me fuera a chocar, yo me aparte pero el siguió, y desde ya hace un tiempo me esta mandando mensajes por vía telefónica, que si no vuelvo con el me va amatar, todos los días me manda mensaje molestándome diciéndome cantidades de cosas grosera, y que como se yo tengo que volver con el, que la relación entre los dos no se a terminado, donde ve a mi pareja también quiere estar formándole escándalo, el día de ayer sostuvo unas palabras con el, donde mi actual pareja le dio que respetara que ya yo tenia una relación estable y que no siguiera molestando… ”. Es Todo…”.
Ahora bien, fundamenta la Fiscalía del Ministerio Publico su solicitud de sobreseimiento pues considera que no se puede imputar el hecho ilícito denunciado, ya que el análisis detallado de todas y cada unas de las actas procesales que conforman la presente causa se puede inferir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo tanto no existen bases para solicitar legalmente el enjuiciamiento del investigado, y por cuanto no se tienen serios y fundados elementos de convicción que permitan mantener y sustentar la pretensión fiscal de acusación es por lo que se solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, sobre todo por cuanto solo se cuenta con lo dicho por la victima, no se tienen serios y fundados elementos de convicción que permitan y aseguren no solamente la presencia de lesiones sino el tipo de las mismas, y él no existir esta actuación en las actas procesales y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal quien es el titular de la acción penal, en la causa incoada en contra de LUIS GABRIEL MARIN GUILLEN , por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en el articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente E.E.O.P; de conformidad con el artículo 300, Numeral 4 de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa al archivo judicial una vez conste en la causa resultas de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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