Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002337
ASUNTO : BP01-S-2013-002337



Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE LUIS GUAREGUA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAZA YUSIMA DEL CARMEN, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida La Libertad sin restricciones, en virtud de que con las actuaciones no es posible encuadrar algunos de los delitos previsto en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por la DEFENSORA PÚBLICA: DRA. ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS GUAREGUA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio Tres (03) y su Vto. ACTA POLICIAL, suscrita por el oficial ALBERTO JOSE RODRÍGUEZ GUACARAN, adscrito al Centro De Coordinación Policial Colinas del Neveri Del Estado Anzoátegui. Cursa Folio Nº Cuatro (04). ACTA DE IMPOSICION DE LOS DERECHO DEL IMPUTADO. Cursa en el folio cinco (05) y su Vto. ACTA DE DENUNCIA PMB-IP-528-13, de fecha 18 de Octubre de 2013, interpuesta por la ciudadana MAZA YUSIMA DEL CARMEN. Cursa folio Sesi (06). COPIA DE ORDEN DE RX DE CRANEO AP Y LATERAL, de la ciudadana YUSIMI MASA, emanado del FUNADCION BARRIO ADENTRO. Cursa folio Nº Siete (07). OFICIO Nº 1458-13, Dirigido AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, de fecha 18 de Octubre de 2013, mediante el cual remiten a la ciudadana MAZA YUSIMI DEL CAMEN a los fines de que se le practique reconocimiento medico legal. Cursa folio Nº Ocho (08). ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de octubre de 2013. TERCERO: Por consiguiente este Tribunal observa que al no encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose de igual manera que no existen suficiente elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de auto y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad, es por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado JOSE LUIS GUAREGUA, acogiéndose a la solicitud planteada por la vindicta pública, en cuanto a decretar a favor del imputado de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por la razones antes expuesta. CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. QUINTO: Se niega la solicitud de la fiscal en relación al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las dos y veintitrés (02:35) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ