Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000235
ASUNTO : BP01-S-2013-000235
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Control, Audiencia y Medida Nº 1, interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Fiscal Sexto Abogado; Angel Rojas Peroza Fiscal Principal Provisorio y La Abogada Johana Miranda Fiscal Auxiliar Interina, a favor del ciudadano; MIGUEL BRAVO Y JIMMY MONTENEGRO, conforme al artículo 300 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, a quien se imputa la comisión del delito de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y Sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a quien según el criterio del fiscal, se inicio por denuncia ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico; en fecha; 03-09-2009, en consecuencia ha transcurrido desde la fecha de los hecho a la presente fecha más de CUATRO años (04) y TRES meses (03) y UN (01) día, sin que existan en la presente causa otros elementos convicción para determinar la responsabilidad del imputado sobre los hechos que se investigan. En consecuencia lo solicitado seria solicitar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal.
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, presentada por el Ministerio Público, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano; MIGUEL BRAVO Y JIMMY MONTENEGRO, fundamentada en el ordinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber transcurrido el tiempo necesario para que ocurra la prescripción de la acción penal.
Así se decide por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medida Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; MIGUEL BRAVO Y JIMMY MONTENEGRO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, prescripción de la acción penal. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ.
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