Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001317
ASUNTO : BP01-S-2013-001317
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Liliana Aumaitre Fiscal Principal Vigésimo Tercero y La Abogada Leosana Canache Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, conforme a los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el ordinal 7 del articulo 108 del Código Orgánico Procesal penal y literal B del articulo 170 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el ordinal 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de el ciudadano JOSE JESUS GALVIS CONOPOIMA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 en su segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M.C.R.T(IDENTIDAD OMITIDA); Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer antes de decidir, observa:
En fecha 26 de Enero de 2012, se inicio la presente investigación, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana M.C.R.T (IDENTIDAD OMITIDA) quien expuso: “…”Yo vengo a denunciar a mi pareja, porque el día LUNES 23-01-2012 a las 7 de la noche me agredió físicamente, porque yo estaba hablando con un amigo, el no quiere que yo hable con nadie yo me fui de la casa con mi hija, y el no se quiere ir, yo lo que quiero es que lo saquen de ahí y no se meta mas con mi persona. Es todo”.
Ahora bien, fundamenta la Fiscalía del Ministerio Publico su solicitud de sobreseimiento en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en contra del ciudadano JOSE DE JESUS GALVIS CONOPOIMA, que permita a la representación fiscal determinar la existencia y grado del daño causado a la victima por el denunciado, y visto el tiempo transcurrido, así como el hecho de la “Insuficiencia Probatoria”, lo cual hace in sustentable el enjuiciamiento, ya que hay una evidente falta de certeza, por tanto no existe ninguna prueba que corrobore la cierta presencia de daños a la victima, ni la posibilidad de que sean incorporados nuevos elementos probatorios.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y él no existir esta actuación en las actas y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal quien es el titular de la acción penal, en la causa incoada en contra de EL CIUDADANO JOSE JESUS GALVIS CONOPOIMA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M.C.R.T (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con el artículo 300, ordinal 4 de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa al archivo judicial una vez conste en la causa resultas de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. FABRICIO LOPÉZ.
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ.
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