Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001728
ASUNTO : BP01-S-2013-001728

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Tomas José Eloy Armas Mata Fiscal Provisorio Decimosexto y La Abogada Ingrid Yellice Vargas Maestre Fiscal Interina Decimosexta del Ministerio Publico, conforme a los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 7 del articulo 111 y el articulo 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de el ciudadano DIOGENES MILLAN, por la comisión de los delitos de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 en el Código Orgánico Procesal penal, cometido en perjuicio de la adolescente K.DV.Z.R(IDENTIDAD OMITIDA), Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer antes de decidir, observa:

En fecha 12 de Junio de 2009, se inicio la presente investigación, en virtud de la denuncia presentada por la adolescente K.DV.Z.R(IDENTIDAD OMITIDA) quien expuso: “…”Vengo aquí con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre: DIOGENES MILLAN, ya que en fecha 12-06-2009, siendo aproximadamente las nueve y treinta minutos horas de la noche yo me encontraba en la casa de la suegra de mi mama la ciudadana Matilde Rubio, cuando llega DIOGENES y me dice vamos para la casa me comienza a golpear y a insultarme diciéndome que el no me había dado permiso de ir a la fiesta y que le habían comentado que yo supuestamente estaba teniendo relaciones sexuales con un muchacho que había bailado conmigo lo cual es totalmente falso, este comenzó a golpearme mas fuerte y me puso la mano en la cara tapándome la nariz y la boca diciéndome que me quería ver muerta…(omisis) Es todo”.
Ahora bien, fundamenta la Fiscalía del Ministerio Publico su solicitud de sobreseimiento en que no consta entre las actuaciones el respectivo Reconocimiento Medico Legal, que permita a la representación fiscal determinar la existencia y grado del daño causado a la victima por el denunciado, y visto el tiempo transcurrido, así como el hecho de la “Insuficiencia Probatoria”, lo cual hace in sustentable el enjuiciamiento, ya que hay una evidente falta de certeza, por tanto no existe ninguna prueba que corrobore la cierta presencia de daños a la victima, ni la posibilidad de que sean incorporados nuevos elementos probatorios.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y él no existir esta actuación en las actas y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal quien es el titular de la acción penal, en la causa incoada en contra de EL CIUDADANO DIOGENES MILLAN, por la comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal penal, cometido en perjuicio de la adolescente K.DV.Z.R(IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con el artículo 300, ordinal 4 de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa al archivo judicial una vez conste en la causa resultas de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DR. FABRICIO LOPÉZ.
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ.