Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000240
ASUNTO : BP01-S-2013-000240



Visto el escrito presentado por los Abogados JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ Y DARYL DEL CARMEN GUEVARA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensores confianza del ciudadano CRISTIAN ABALOS LASO, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el archivo judicial de las actuaciones en razón de la omisión por parte del Ministerio Publico de presentar acto conclusivo, este Tribunal en tal sentido observa lo siguiente:
En fecha 25-02-2013. Se recibido inicio de investigación, seguido en contra del ciudadano CRISTIAN LUIS ABALOS LASO.
Posteriormente en fecha 20-09-2013, se dicto auto mediante el cual se acordó prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, establece el único aparte del articulo 103 de la ley especial que rige la materia que transcurrida la prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, el Tribunal decretará el archivo judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud al verificarse que desde que se dicto dicho auto hasta la fecha no hemos recibido respuesta de la Fiscalía Superior y visto que han pasado mas de Dos (02) meses sin respuesta fiscal, siendo que lo procedente y ajustado a derecho una vez cumplido el tramite procedimental exigido el texto penal, es decretar el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano CRISTIAN ABALOS LASO, así como también el cese de cualquier medida cautelar impuestas así como de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional. Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano CRISTIAN ABALOS LASO, VENEZOLANO, COMERCIANTE, CON CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.902943, DOMICILIADO EN Lechería, MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO, LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA, DEL ESTADAO ANZOATEGUI ; por la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIVIA MERCEDES ABALOS LASO, así como también el cese de cualquier medida cautelar impuestas y de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, de de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional. Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MILADI HERNANDEZ