Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000331
ASUNTO : BP01-S-2013-000331



Visto el escrito de solicitud del examen y la revisión de medidas por parte de CESAR ALFONZO RODRIGUEZ STAPLETON, suficientemente identificado en autos, este juzgador para decidir al respecto pasa a realizar un minucioso estudio de las actuaciones que corren insertas en el expediente para verificar si han surgido elementos que hagan suponer que ha habido un cambio en las circunstancias de modo tiempo y lugar que originaron la medida Judicial Preventiva Privativa de libertad:

En fecha 08-03-2013, este Tribunal presencio la audiencia de Presentación de imputado, donde se le aplicaron medidas de Cautelares contenidas en el articulo 242 de la Ley Adjetiva Penal, de igual manera se le impusieron medidas de protección y seguridad de las contempladas en el articulo 87 de la Ley Especial, específicamente: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.

En fecha 16-09-2013 el ciudadano escrito consignando oficio proveniente de la defensoría municipal de niños, niñas y adolescentes, del municipio JUAN Antonio Sotillo. Todo constante de (02) folios útiles.



En fecha 30-09-2013, Se libra oficio al Equipo interdisciplinario, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante auto de esta misma fecha acordó solicitar que se sirva realizar inspección domiciliaria en la CALLE 19 DE ABRIL, CASA Nº 12, SECTOR CHUPULUN, SAN DIEGO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, asimismo una vez realizo dicha inspección se sirva remitir a este despacho la ferida Inspección.-

En fecha 03-10-2013 se recibe de la Psic. ISAURA ROJAS Coordinadora del equipo interdisciplinario, escrito de reporte de visita domiciliaría. todo constante de (08) folios útiles, explicando en sus conclusiones lo siguiente: “ através de lo observado se puede considerar que el inmueble se encontró solo y en condiciones deplorables, no obstante se corroboro la información con dos vecinas del sector antes mencionado, donde atestiguaron y dieron fe de que la victima la ciudadana IRAIDA BENITES, no se encuentra en el domicilio desde el mes de febrero , dejando solo a la adolescente C.A.R.B(IDENTIDAD OMITIDA) quien es su hijo, sin darle la significativa importancia de que es un menor de edad para dejarlos abandonado sin medir consecuencias de una situación de peligro o riesgo del niño, cabe destacar, que fue de significativa importancia la información suministrada por las vecinas, la cual la misma coincide con el relato del imputado observándose de esta manera congruencia ante la situación vivida se le sugiere al ciudadano juez quien lleva la presente causa realice una revisión de medidas de protección que se asignaron a la victima como es el numeral , ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad; es importante señalar que el imputado a cumplido con las medidas otorgadas, no a mantenido tratos comunicación con la victima y se retiro del domicilio que ambos tienen en común, no obstante el ciudadano CESAR RODRIGUEZ, se reintegre en el domicilio para que de esta manera le pueda brindar un techo abrigo y protección a su hijo otra recomendación que el juez estime que tenga a consideración a la presente causa”

Ahora bien se desprende del contenido del informe realizado por el Equipo Interdisciplinario, que han cambiado sustancialmente las circunstancias de modo tiempo y lugar desde que se decreto la medida de protección y seguridad específicamente la contenida en el artículo 87, ordinal 3º.
Visto esto y amparándose este Juzgador en el interés superior que debe brindar el Estado a los niños niñas y adolescentes contenidos tal como lo establece el articulo 8 de la ley orgánica de protección al niño, niña y adolescente.

Este Juzgador amparándose en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia establece: en todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el Órgano Jurisdiccional… visto la anteriormente expuesto este Tribunal de control, Audiencias y Medidas Nº 1, en nombre de la republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida de protección y seguridad a la victima específicamente la contenida en el articulo 87, ordinal 3º, ordenando la entrada inmediata del ciudadano CESAR ALFONZO RODRIGUEZ STAPLETON, con su hijo adolescente a la casa ubicada en la dirección arriba señalada, quedando las demás medidas de protección y seguridad ratificadas por este órgano Jurisdiccional. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos previamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres del circuito judicial penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida de protección y seguridad a favor de la victima, específicamente la contenida en el articulo 87, ordinal 3º, ordenando la entrada inmediata del ciudadano CESAR ALFONZO RODRIGUEZ STAPLETON, con su hijo adolescente a la casa ubicada en la dirección arriba señalada, quedando las demás medidas de protección y seguridad ratificadas por este órgano Jurisdiccional.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.- Regístrese la presente decisión, ofíciese Publíquese y notifíquese.-






LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. FABRICIO LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ