Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000167
ASUNTO : BP01-S-2013-000167



En fecha 26-01-2013. Se llevo a cabo audiencia oral de presentación del imputado, JUAN FELIPE FIGUEROA ESPARRAGOZA, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 en el primer aparte, 40 y 42 en el segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oportunidad en la cual este tribunal de control decreto una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en: Numeral 3°) Régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. Numeral 8°) La aplicación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de Sesenta (60) unidades tributarias cada uno. Así como la aplicación de los numerales 7 y 8 del artículo 92 de la Ley Especial, consistentes en: 7) la remisión del Imputado al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación psicológica. 8) La prohibición al imputado de autos de portar cualquier tipo de armas.

Posteriormente en fecha 01-07-2013, se dicto auto mediante el cual se acordó prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, establece el único aparte del articulo 103 de la ley especial que rige la materia que transcurrida la prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, el Tribunal decretará el archivo judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud al verificarse que desde que se dicto dicho auto hasta la fecha no hemos recibido respuesta de la Fiscalía Superior y visto que han pasado mas de Diez (10) meses sin respuesta fiscal lo procedente y ajustado a derecho una vez cumplido el tramite procedimental exigido el texto penal, se decreta el archivo judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano ALY ALFREDO MADRID JIMENEZ, así como también el cese de la medida cautelar impuestas así como de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional. Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano JUAN FELIPE FIGUEROA ESPARRAGOZA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.969.62727, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 33 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: EXPLORADOR DE MAQUINAS. FECHA DE NACIMIENTO: 09/11/1979, LUGAR DE NACIMIENTO: CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR; HIJO DE LOS CIUDADANOS: JUAN FIGUEROA (V) y MARTINA ESPARRAGOZA (V), CON RESIDENCIA EN: SECTOR LAS PALMAS, CALLE LOS CEDROS, QUINTA MI RANCHITO, PÍRITU, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0281-4415184, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del penales tipificados por la vindicta publica, como lo son los delitos de AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 en el primer aparte, 40 y 42 en el segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, en contra de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN RAMOS PEREZ, así como también el cese de la medida cautelar impuestas y de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional. Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MILADI HERNANDEZ