Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002393
ASUNTO : BP01-S-2013-002393
Visto el escrito presentado por el DRA. LEOSANNA CANACHE, en mi condición de Fiscal 23º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE ANGEL ROMERO , titular de las cédulas de identidad Nº V.-16.853.587 por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con la agravante del Artículo 65 de la ley especial en perjuicio de la ciudadana YESSENIA TIBISAY SANZ Y J.S. (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por la DEFENSORA PÚBLICA: DRA. ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE ANGEL ROMERO , como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 41 y 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Con la agravante del Artículo 65 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana YESSENIA TIBISAY SANZ Y J.S. (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Cursa en el folio cuatro (04). OFICIO DIRIGIDO A LA FISCALIA, de fecha 28/10/2013, Cursa en el folio cinco (05). ACTA POLICIAL, suscrita por los S/1RO DANIEL QUIJADA. Cursa en el folio seis (06). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 27/10/2013. Cursa en el folio siete (07). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27/10/2013. Cursa en el folio ocho (08). INFORME MEDICO, de fecha 22/09/2013. Cursa en el folio Nueve (09). INFORME MEDICO, de fecha 27/10/2013, realizada a la victima J.S. (IENTIDAD OMITIDA), Suscrita por la DR. DANIEL RANGEL.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, a favor del ciudadano JOSE ANGEL ROMERO, por considerar quien aquí juzga que la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico es desproporcionada con relación al delito precalificado, de igual manera el informe medico que corre inserto en el expediente es de difícil entendimiento consistentes en: 3) Presentación cada treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo se acuerda las medidas cautelares contempladas en el 92 numeral.
CUARTO: Asimismo acuerda la solicitud de la aplicación del 92 numeral 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) Consiste en el arresto transitorio para el presento agresor por 24 horas el cual lo cumplirá donde el tribunal lo designe. 7) imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado. QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) La remisión a la victima a la psicólogo ubicada en atención a la victima del ministerio publico. 3) Ordene la salida del presunto agresor a de la residencia común 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Destacamento Nº 75 De La Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las dos y diez y veinte (02:45) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. KENYIS HURTADO
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