Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002394
ASUNTO : BP01-S-2013-002394
Visto el escrito presentado por el DRA. LILIANA AUMAITRE, en mi condición de Fiscal 23º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho a los ciudadanos JOSE GREGORIO BOLIVAR y CARLOS GARCIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, con las agravantes del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 65 en el numeral 5º de la Ley Especial y para el ciudadano ENMANUEL QUIJADA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, con las agravantes del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 65 en los numerales 5º y 6º de la Ley Especial, en perjuicio de la adolescente L.A.V.A (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que muy respetuosamente solicito les sea concedida MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal , de igual manera solicito a favor de la victima MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Igualmente solicito prueba anticipada a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Especial. Es todo. Asistido por EL DEFENSOR PRIVADO: DR. HENRRY GIRAL, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión de los ciudadanos JOSE GREGORIO BOLIVAR y CARLOS GARCIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, con las agravantes del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 65 en el numeral 5º de la Ley Especial y el ciudadano ENMANUEL QUIJADA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, con las agravantes del articulo 217 de la Ley Organicia para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 65 en los numerales 5º y 6º de la Ley Especial, en perjuicio de la adolescente L.A.V.A (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio dos y tres (02 y 03). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Cursa en el folio cuatro (04). BOLETA DE TRASLADO, Cursa en el folio cinco (05). OFICIO A LA FISCALIA. Cursa en el folio seis y su Vto. (06). OFICIO AL CICPC, de fecha 28/10/2013. Cursa en el folio siete su Vto. Y ocho (07 y 08). ACTA POLICIAL, de fecha 27/10/2013, suscrita por los funcionarios FRANCISCO CRUZ adscrito al instituto autónomo de la policía del estado Anzoátegui ZONA Nº 2 . Cursa en el folio Nueve al once (09-11). DERECHO DE LOS IMPUTADOS, de fecha 27/10/2013. Cursa en el folio doce su Vto. Y trece (12 y 13). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27/10/2013, realizada a por el ciudadano FREDDY CASTILLO AREQUE, quien manifestó lo siguiente: me presente ante este despacho policial con la finalidad de denunciar a varios muchachos ya que en el día de hoy a eso de las tres de la mañana yo estaba con mi pareja que es una menor de edad de nombre Valdivieso Arellano Luisana de Los Ángeles en u rancho d e un conocido d e nombre Carlos Enrique García Salazar, ya que tenemos alrededor de una semana viviendo ahí, estamos en el cuarto durmiendo todos, el dueño del rancho, yo mi pareja y otro muchachos d nombre ARMANDO JOSÉ FIGUERA con su hija de un año de edad, y empezaron a llamar a fuera una gente y como no se abrió la puerta del frente ellos pasaron por la parte de atrás, ya que la puerta de atrás es una puerta de manera y si la empujas se abre y pasaron como varios chamos para adentro d el rancho,, en eso nosotros nos paramos rápido y ellos nos someten con armas de fuego y a mi me agarran y me someten con un revolver d e color plateado con una cacha de madera y me tiran al piso y me amarran, Armando lo agarran y lo apuntan y le dan unos cachazos y le dice que agarre a su hija, a los que es el dueño de la casa lo apuntaron y lo someten con todos nosotros, a mi pareja d e nombre Luisana le dicen que s e quite la ropa, y la empiezan a golpear y apuntar para dispararle y ella s e quito la ropa y pasaron todos para el cuarto, la tiraron para el cuarto y empezaron a violarla todos, yo no podía hacer nada porque me tenían amarrado y apuntándome y dándome golpes y cuando yo trataba d e ver a quienes violaban a mi pareja, porque eso fue frente de nosotros , nos decían baja la cabeza y me daban golpes, luego la sacaron del cuarto y la llevaron para una parte del mismo rancho que nosotros no veíamos, y entro un chamo y saco del cuarto a Carlos que es el dueño del rancho, nos dejan a mi y Armando en el cuarto, y a mi pareja la sacaron del rancho y se la llevan en un carro y me desamarraron a mi a Carlos y Armando, como a los 10 minutos aproximadamente llegan nuevamente con mi pareja y nos vuelven a someterme de nuevo y nos meten para e l cuarto a mi, Armando y a Carlos, como a las 5 de la mañana, Carlos trata de salir del cuarto y lo agarro uno de los chamos que estaba ahí y lo saco de ahí, no supe mas nada, lo que escuchaba eran voces de lo que hablaron esos chamos mientras abusaban de mi pareja afuera del cuarto, que es un espacio como una sala, le decían agacha la cara, no me veas la cara, como las seis de la mañana ellos se fueron, y yo salgo con Armando del cuarto y ella estaba en la sala y Carlos no estaba tampoco y yo creí que estaba afuera y le pregunto a mi pareja y ella me dice que el también abusado de ella. Es todo.” cursa en el folio catorce (14) OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 28/10/2013, cursa en el folio quince y su Vto. Y dieciséis y su Vto. (15 y 16), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/10/2013 realizada a la ciudadana L.AV.A (IDENTIDAD OMITIDA), la cual expone lo siguiente: Cursa en el folio diecisiete (17) INFORME MEDICO, realizado a la victima, de fecha 27/10/2013, suscrita por la DRA. ROSALBA VELASQUEZ. Cursa en el folio dieciocho (18) OFICIO AL MEDICO FORNSE, de fecha 27/10/2013, cursa en el folio diecinueve y su Vto. (19) ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano ARMANDO JOSE TILLERO, cursa en el folio veinte y su Vto. (20) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursa en el folio veintiuno (21) IMAGEN FOTOSTATICA, cursa en folio veintidós (22) REGISTRO DE CADENA DE CUATODIA, cursa en el folio veintitrés al veintiséis (23-26) IMÁGENES FOTOSTATICAS, cursa en el folio veintisiete (27) BOLETA DE DETENCION, de fecha 27/10/2013, cursa en el folio veintiocho (28) OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA POLICIA DEL ESTADO, de fecha 28/10/2013, cursa en el folio veintinueve y su Vto. (29) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/10/2013 suscrita por el detective PEDRO BETANCOURT adscrito al CICPC Puerto la Cruz, cursa en el folio treinta (30) REPORTE DE SISTEMA, de fecha 28/10/2013, cursa en el folio treinta y uno y su Vto. (31) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL de fecha 28/10/2013, Cursa en el folio treinta y dos (32) RESULTADO DE LA MEDICATURA FORENSE de fecha 28/10/2013 TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador revisado como ha sido la presente causa y oída la declaración de los imputados de autos, así como la exposición de la Representante del Ministerio Publico y del Defensor de Confianza, es por lo que considera que hay suficientes medios de convicción para determinar que de las actas procesales se desprende en el folio 15 y su Vto. y 16 acta de entrevista realizada a la victima (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosa expone los siguiente “ … como no pudieron entrar pasaron por la parte de atrás era una puerta de madera que le empuja abre y eso es un rancho sometieron en el cuarto varios hombres fue los nombre porque los que reconocí los conozco porque Carlos me lo presento hace cuatro días donde duermo agarraron y amarraron a mi novio, y lo dejaron en la habitación con los dos muchacho que nombre y viven allí con nosotros y a ellos también los tenia sometido, apuntado con una pistola me dijeron que me quitara la ropa , y me garro Chicho en la cama me metió el pene ele la vagina y en el ano y abuso de mi …. Yo me agarro en la parte de la cocina el policía ENMANUEL me pego una cachetada, porque el me decía que bajara la cara para que no lo viera el rostro se coloca a mis espalda y me empezó a dar por el ano. Es todo.” Cursa en el folio Nº 15 y su Vto. acta de entrevista de la victima, de fecha 27/10/2013, a quien entre las pregunta realizadas: CARLOS , ENMANUEL , JOHN , el hermano de ENMANUEL. Asimismo corre insertó en el expediente en el folio Nº 19 acta de entrevista del ciudadano ARMANDO JOSÉ TILLERO en donde entre otras cosas dice “ … nos golpearon con las armas a mi y a Carlos García y Freddy Castillo y nos amarraron y a LUISANA Valdivieso la mandaron a quitarle la ropa nos amenazaron con una pistola de peina largo y un revolver color cromado con cacha de madera y nosotros no pudimos ser nada …Ellos volvieron a golpear coa las armas y nos metieron al cuarto a ella la desnudaron y la metieron a la cocina y escuchamos que lloraron y los sujeto decían que lo iba a matar. De igual manera corre inserto en el expediente en el folio Nº 32, examen medico forense, signado con el Nº 9700-139-2999-13, de fecha 28 de octubre del 2013, en el cual se desprende lo siguiente: AREA GINECOLOGICA, genitales de aspecto y configuración normal para su edad. Desfloración antigua, con abundante, secreción blanquecina (como leche cortada) sin signo de violencia. ÁREA ANO RECTAL, se aprecia fisura en el hora 12 del cuadrante anal. Tales elementos hacen considerar a este juzgador que los ciudadanos hoy imputados han sido autores o participes en el delito Calificado por la Fiscal del Ministerio, presume este juzgado que por la magnitud del delito cometido, así como la pena que pudiese llegar a imponer, pueden estos tratar de evadir el proceso, es decir que concurren los tres requisitos que establece el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial, es por lo que se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, y así decreta este tribunal sin lugar la solicitud de la defensa con respecto, a la medida menos gravosa, sin que este tribunal por esto menos cabe la presunción de inocencia y la afirmación de libertad contenida en los artículos 8 y 9 de la ley adjetiva penal. CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. QUINTO: Se acuerda la solicitud fiscal con respecto la realización de la prueba anticipada para la victima, la cual queda pautada el día MARTES 05 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 De La Ley Especial. SEXTO: se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, Informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las cuatro y veinte (4:20) de la tarde.
Termino se leyó y conformes firman.
Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. KENYIS HURTADO
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