Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-0026 (Provisional)
ASUNTO : BP01-S-2013-002400
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Investigación Penal, de fecha 29-10-2013, suscrita por el funcionario OFICIAL/JEFE VICTOR CHANCHAMIRE, adscrito al Centro de Coordinación Policial Píritu, Estación Policial Boca de Uchire, en la cual informan la aprehensión del ciudadano RAFAEL TOBIAS MARTINEZ FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.784.323, al encontrarse solicitado por el JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL ESTADO LARA, por el delito de VIOLENCIA DE GENERO, SEGÚN EXPEDIENTE Nº KP01-S-2010-000826, DE FECHA 16-05-2013.-
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T IVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI-BARCELONA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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