Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002401
ASUNTO : BP01-S-2013-002401



Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOHANGEL GABRIEL ROMERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ BETHANIA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por la DEFENSORA PÚBLICA: DRA. ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOHANGEL GABRIEL ROMERO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ BETHANIA. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio cuatro (03) y su Vto. ACTA POLICIAL, suscrita por el oficial JESUS TORRES, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Cursa Folio Nº Cinco (05). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Octubre de 2013, suscrita por el Oficial JORGE OLIVEROS, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Cursa folio Nº Seis (06). ACTA DE IMPOSICION DE LOS DERECHO DEL IMPUTADO. Cursa en el folio ocho (08). ACTA DE IMPOSICION, de fecha 13 de junio de 2013, de la causa Nº BP01-P-2010-004186, del Tribunal de Juicio. Cursa folio Nº Diez (10). CONSTANCIA MEDICA, de fecha 29-10-2013, de la ciudadana BETANIA MARTINEZ, emanado del CIS III BOYACA V. Cursa folio once (11). ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL. TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOHANGEL GABRIEL ROMERO, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano JOHANGEL GABRIEL ROMERO, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
QUINTO Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, ciudadana MARTINEZ BETHANIA, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral.3º) Salida del presunto agresor de la residencia en común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se niega la solicitud de la Defensora pública de la libertad sin restricción.
SEPTIMO: Se niega la solicitud de la Vindicta publica en relación al artículo 925 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
OCTAVO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, informando la decisión de este Tribunal. Líbrese Oficios al Equipo Interdisciplinario. Líbrese Oficio al Medico Forense Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las Once y cincuenta (11:57) de la mañana. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ