Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002402
ASUNTO : BP01-S-2013-002402
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE ANTONIO APARICIO, titular de las cédulas de identidad Nº V.-16.961.656 por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana ANGELICA CAROLINA PEREDA GONZALEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por la DEFENSORA PÚBLICA: DRA. ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO APARICIO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELICA CAROLINA PEREDA GONZALEZ. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres su vto y cuatro. (03 y 04). ACTA POLICIAL, de fecha 29/10/2013, suscrito por los oficiales ERAIN MORALES, adscritos al Centro de coordinación policial COMANDANCIA GENERAL del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio cinco (05). DERECHOS DEL IMPUTADO. De fecha 29/10/2013. Cursa en el folio seis (05). CONTROL DE DETENIDO. Cursa en el folio siete (07). REPORTE DE SISTEMA, de fecha 28/10/2013. Cursa en el folio ocho y nueve (08 y 09). ACTA DE DATOS FILIATORIOS. De fecha 28/10/2013, del imputado. Cursa en el folio diez (10). ACTA DE DATOS FILIATORIOS. De fecha 28/10/2013, de la victima. Cursa en el folio once (11). FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA VICTIMA. Cursa en el folio doce y trece (13). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28/10/2013, realizada por la victima ANGELICA CAROLINA PEREDA GONZALEZ. Cursa en el folio catorce (14). MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 28/10/2013. Cursa en el folio quince (15). DERECHOS DE LA VICTIMA, de fecha 28/10/2013. Cursa en el folio dieciséis (16). OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 28/10/2013. Cursa en el folio dieciocho (18). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto se evidencia que el expediente consignado por la fiscalía del ministerio publico a la fecha no se encuentra ningún tipo de examen medico forense o algún informe emitido por un centro medico ya sea publico o privado, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO APARICIO.
CUARTO: Asimismo se niega la solicitud de la aplicación del 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto lo considero desproporcional de conformidad con el 230 del código orgánico procesal penal.
QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) La remisión a la victima a la psicólogo ubicada en atención a la victima del ministerio publico. 3) consiste el la salido del presunto agresor de la casa en común, sin importar la titularidad de la vivienda. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Asimismo luego de la revisión exhausta de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que al folio seis (06) un acta de control de detenido donde se encuentra privado de libertad según decisión de fecha 09/02/2012, emanado por el tribunal de control número 3 de este circuito judicial penal, por tal motivo es por lo que se ordena librar oficio al tribunal de control nª 3, a los fines de poner a su orden y disposición al ciudadano JOSE ANTONIO APARICIO. Líbrese oficio al Centro de coordinación policial comandancia general del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las doce y dos (12:02) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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