Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002325
ASUNTO : BP01-S-2013-002325

Celebrada Audiencia de Presentación el 10 de Octubre de 2013, siendo las tres y tres (03:03) de la tarde, data fijada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas para llevarse a efecto la Audiencia para Oír al Imputado en la causa signada con el número provisional BP01-S-2013-000014, nomenclatura Provisional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Control de Audiencia y Medida Nº 02 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. LUIS MANUEL MANEIRO. Y la secretaria de Sala ABOG. MILADIS HERNANDEZ. El ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia la asistencia de la DRA. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.828.234, debidamente traslado desde el Centro De Coordinación Policial Colinas del Neverí del Edo. Anzoátegui, asistido por su Defensora Privada DRA. AURA PARABABI, se le informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 en su segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARILUZ GOMEZ LISETT, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”.Acto seguido el Juez impone al imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24.828.234, NATURAL DE BARCELONA. ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 23/11/1994, DE 18 AÑOS DE EDAD, PADRES: FREDDY GUARO (V), Y MARGARITA RODROGUEZ (V), ESTAD CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO: BARRIO EL ESPEJO CALLE CAMPO ELIAS CASA Nº 55, BARCELONA. TELEFONO: 0424-8232575 (MADRE). Se deja constancia que el ciudadano no posee tatuaje, ni cicatriz visible, que expone lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA DRA. AURA PARABABI quien expone: “ Ciudadano juez debo manifestarle a este Tribunal de acuerdo a los alegado por la vindicta publica donde solicita la salida de la vivienda del ciudadano José Rodríguez, el no tiene una vivienda el vive con la abuela y visto en el estado que se encuentra en relación a la herida la herida sea trasladada a un medico forense a los fine de que determine el estado de salud del ciudadano, asimismo solicito al Tribunal de conformidad Con el código orgánico Procesal Penal en el artículo 242 se le sea otorgado una medida menos gravosa a lo solicitado por la vindicta publica es decir una Medida sustitutiva de libertad de no proceder a lo solicitado que permanezca en el mismo sitio de reclusión. Asimismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DR. LUIS MANUEL MANEIRO., QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARILUZ GOMEZ LISETT. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio dos (2) DATOS DE LA DENUNCIANTE, cursa en el folio cinco (05) y su Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08 de Octubre de 2013, interpuesta por la ciudadana MARILUZ GOMEZ LISETT, cedula de identidad N° V-19.839.133. Cursa folio seis (06). EVALUACION MEDICA GENERAL, de fecha 08-10-2013, de la ciudadana MARILUZ GOMEZ LISETT. Cursa folio N° Siete (07). REMISIÓN A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 08 de Octubre de 2013. Cursa folio Ocho (08) y su Vto. ACTA POLICIAL, suscrita por el oficial RICARDO RAFAEL MEJIAS, adscrito al Centro De Coordinación Policial Colinas del Neverí, De La Policía Del Estado Anzoátegui Cursa folio Nueve (09) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 08/10/2013. Cursa en el folio diez (10), ACTA POLICIAL, suscrita por el oficial LUIS MENDEZ, adscrito al Centro De Coordinación Policial Colinas del Neverí, De La Policía Del Estado Anzoátegui. Cursa al folio Once (11) INFORME MEDICO, de fecha 08 de octubre del 2013, suscrito por la DRA. MARYORYS J. ROMERO, realizada al investigado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, en el ambulatorio de BOYACA “V”. Cursa folio Doce (12). ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL. TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) Arresto transitorio por un lapso de 24 horas. 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) Prohibición genérica de consumo de alcohol y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, ciudadana MAGALYS DE AGUANA, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. SEXTO: Se acuerda la solicitud de la Defensora de la remisión del imputado para el Medico Forense.. SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro De Coordinación Colinas del Neveri del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Líbrese Oficios al Equipo Interdisciplinario.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.


LA SECRETARIA,


Abgda. MILADIS HERNANDEZ.