Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002339
ASUNTO : BP01-S-2013-002339

Celebrada la audiencia de presentación el día, lunes 21 de Octubre de 2013, en la causa signada con el numero BP01-S-2013-002339, nomenclatura asignada por el sistema computarizado JURIS 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el precepto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela articulo 44 y articulo 356 del Código Orgánico Procesal, constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer del Estado Anzoátegui, ABG. LUIS MANUEL MANEIRO y la secretaria de sala ABGDA. ESPERANZA TORRES. El Juez solicito a la Secretaria verificara la presencia de las partes, Estando Presente En El acto: la DRA. ANGELICA ALCALA, en su carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Publico, el imputado EDGAR RAFAEL SANABRIA, previo traslado desde El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, debidamente asistido por la defensora DRA. DERNIS SIFONTES, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley en acta separada. Seguidamente el Juez le informa a las partes el objeto de la presente audiencia y le concedió la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la precalificación jurídica aplicable; quien expuso: Yo, DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano EDGAR RAFAEL SANABRIA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA FLORES SALCEDO, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numerales 7 y 8, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido el juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así como del articulo 78 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se procedió a tomársele los datos, quien dijo llamarse: EDGAR RAFAEL SANABRIA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.761.522, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 36 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: ALBAÑIL FECHA DE NACIMIENTO: 16/12/1978. LUGAR DE NACIMIENTO: MARIGUITAR, ESTADO SUCRE; HIJO DE LOS CIUDADANOS: RAFAEL MÁRQUEZ (V) Y MELIDA NATIVIDAD SANABRIA (V) CON RESIDENCIA EN: CRUZ VERDE, CALLE BRISAS DEL SUR, CASA Nº 79, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: NO POSEE. Se dejo constancia que el imputado no presenta tatuaje y presenta una excoriación en el brazo izquierdo y en la ceja derecha, y quien expuso: “yo llegue de trabajar el día sábado en la tarde, llegue a la casa y la niña me levanto la voz y yo busque la correa para darle a la niña y ella se metió y fue cuando le di a ella en la oreja y fue cuando me golpearon las dos, eso no es de ahorita, eso fue el día del padre que ellas me golpearon. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. DERNIS SIFONTES quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido y vista las excoriación que tiene en el antebrazo como en la ceja donde el manifiesta que fue agredido tanto por la hija como por su esposa, esta defensa insta a que se continúe con la investigación para llegar al esclarecimiento de los hechos y solicita a este digno tribunal que le de una oportunidad a mi defendido y que le de una medida menos gravosa a la solicitada por la representante del ministerio publico. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02, DE GUARDIA, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: califica la aprehensión del imputado EDGAR RAFAEL SANABRIA, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: Cursa en el folio numero tres (03) y Vto. ACTA DE DENUNCIA. De fecha 19/10/2013. Cursa en el folio numero cuatro (04) y Vto. ACTA POLICIAL. De fecha 19/10/2013, suscrita por EL OFICIAL (CPNB) MACIAS MAIKER, adscrito al servicio de patrullaje motorizado del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA. Cursa en el folio numero cinco (05) DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio seis (06) CONSTANCIA MEDICA, de fecha 19 de Octubre de 2013, del ciudadano EDGAR SANABRIA. Cursa en el folio numero siete (07) CONSTANCIA MEDICA. De fecha 19 de octubre de 2013, realizada a la ciudadana MARIA FLORES. Cursa en los folios numero ocho (08) al once (11) COPIA FOTOSTATICAS. Cursa en el folio numero doce (12). ORDEN DE INICIO DE INVESTGACION. CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 1, 7 y 8, del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 1) El arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas. 7) Remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación. 8) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado EDGAR RAFAEL SANABRIA, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA FLORES SALCEDO, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. Se niega la solicitud de la fiscalía en cuanto a la fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 1) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 3) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda instar a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

DR. LUIS MANUEL MANEIRO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ESPERANZA TORRES.