Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002372
ASUNTO : BP01-S-2013-002372
Celebrada la audiencia el día, Martes 22 de Octubre de 2013, data fijada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas para llevarse a efecto la Audiencia para Oír al Imputado en la causa signada con el número provisional BP01-S-2013-002372, nomenclatura asignada por el Sistema Computarizado JURIS 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Control de Audiencia y Medida Nº 02 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. LUIS MANUEL MANEIRO y la secretaria de Sala ABOG. MILADIS HERNANDEZ. El ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia la asistencia de la DR. CARLA DUARTE., en su carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado DARWIN JOSE HERNANDEZ SABINO, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.734.997 debidamente traslado desde el COMANDO REGIONAL Nº 7, DESTACAMENTO Nº 75, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA del Estado Anzoátegui, asistido por su Defensora Pública DRA. DERNIS SIFONTES; se les informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano DARWIN JOSE HERNANDEZ SABINO, titular de las cédulas de identidad Nº V.-23.734.997 por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana KARINA DEL VALLE MENESES, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia; de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”.Acto seguido el Juez impone al imputado DARWIN JOSE HERNANDEZ SABINO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse DARWIN JOSE HERNANDEZ SABINO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.734.997. NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 07/05/1992, DE 21 AÑOS DE EDAD, PADRES: JOSE RAMON HERNANDEZ (V), AIDE DOLORES SABINO (V), ESTAD CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: VENDEDOR, RESIDENCIADO: PUERTO CALLE EL MILAGRO CASA N° 25 SECTOR LOS YAQUES-PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0414-8279674 ( MADRE) CORREO: NO POSEE. Se deja constancia que el ciudadano no posee tatuaje, ni cicatrices visibles en el cuerpo, que expone lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECPTO CONSTITUCIONAL”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. DERNIS SIFONTES quien expone: “En mi condición de Defensora Publica, niego rechazo y contradigo la solicitud Fiscal por considerar que no se encuentra llenos los extremos de ley para el delito imputado a mi defendido, por lo que invoco a favor de mi representado el principio de afirmación de inocencia y el principio de afirmación de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. por lo que solicita la libertad sin restricciones y de no ser acordada la misma solicita una medidas cautelar menos gravosa. Asimismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DARWIN JOSE HERNANDEZ SABINO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03). ACTA POLICIAL, de fecha 20/10/2013, suscrito por los oficiales YOLVI RODRIGO Y EDISON MARQUEZ, adscritos al COMANDO REGIONAL Nº 7, DESTACAMENTO Nº 75, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio cuatro (04). DERECHOS DEL IMPUTADO. De fecha 20/10/2013. Cursa en el folio cinco (05). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/10/2013, realizada a la ciudadana PAOLA ALEJANDRA MAGO. Cursa en el folio seis (06). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20/10/2013, realizada por la victima KARINA DEL VALLE MENESES. Cursa en el folio siete (07). OFICIO DIRIGIDO AL C.I.C.P.C SUB-DEÑEGACION PUERTO LA CRUZ, de fecha 21/10/2013. Cursa en el folio ocho (08). BOLETA DE TRASLADO de fecha 21/10/2013, Cursa en el folio nueve (09). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, a favor del ciudadano DARWIN JOSE HERNANDEZ SABINO., consistentes en: 3) Presentación cada treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. CUARTO: Asimismo acuerda la solicitud de la aplicación del 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado. 8). Obligación de continuar estudios y consignar constancia al Tribunal. QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) La remisión a la victima a la psicólogo ubicada en atención a la victima del ministerio publico.3) Salida del presunto agresor de la residencia en comºún. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. SEXTO: Se acuerda sin lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público en relación al artículo 92 numeral 1 de la Ley Especial. SEPTMO: Se acuerda sin lugar la solicitud de la Defensora Pública de la Libertad sin restricción.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ.
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