Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002377
ASUNTO : BP01-S-2013-002377

Celebrada la audiencia de presentación el día, Martes 22 De Octubre de (2013), data fijada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas para llevarse a efecto la Audiencia para Oír al Imputado en la causa signada con el número BP01-S-2013-002377, nomenclatura asignada por el Sistema Computarizado JURIS 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Control de Audiencia y Medida Nº 02 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. LUIS MANUEL MANEIRO y el secretario de Sala ABOG. KENYIS HURTADO. El ciudadano Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia la asistencia de la DR. TOMAS ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado YONNALDO JOSE BALDIVIESO SUBERO debidamente asistido por su Defensora de Confianza, DRA. YILDA CUPAMO, quien prestó el juramento de Ley en acta separada. Acto seguido el Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, DR. TOMAS ELOY ARMAS MATA, en mi condición de Fiscal 16º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano YONNALDO JOSE BALDIVIESO SUBERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionado en los artículos 43, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. En perjuicio de la victima ADOLESCENTE A.DEL.V.S.G. (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito, a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se realice Prueba anticipada de la declaración de la victima. Asimismo solicito se acuerde el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem., Solicito A Este Tribunal Que Se Realice Prueba Anticipada, igualmente consigno copia ante este tribunal del reconocimiento medico legal realizado a la Menor A.DEL.V.S.G (IDENTIDAD OMITIDA). Es todo”. Acto seguido el Juez impone al imputado YONNALDO JOSE BALDIVIESO SUBERO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse YONNALDO JOSE BALDIVIESO SUBERO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.854.724, NATURAL DE BARCELONA, NACIDO EN FECHA 18/09/1991, HIJO DE COROMOTO SUBERO (V) Y REINALDO VALDIVIESO (V), SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, RESIDENCIADO CALLE EL JUNQUITO CRUCE CON CAMPO ALEGRE, CASA Nº 03 LA CARAQUEÑA, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOAITEGUI. TELEFONO 0424-860.07.04, (DE MI PADRE) CORREO ELECTRONICO (NO POSEE). Quien manifestó: yo andaba en una moto yo venia de casa de mi Suegra buscar u dinero para mis niños ella agarro y me digo que esta recién operada de los diente y en eso fue a un compañero que lava carro y el me presto y dinero y paso por mi suegra de nuevo viendo uno de los muchachos y conseguí Andrea , y le dije Andrea acompáñame para los chinos porque la moto no es mía porque por allí mismo cerca me robaron mi moto, allí cerca no había el alimento, llame un compañero que trabaja en mercal, que vive en el 17 de junio al lado de la UDO y me dijo que si tiene leche, bueno yo voy para allá para que me vendas una, y de inmediato me fue para allá con ella, agarre le pregunte al vigilante, le pregunte por aquí no ha pasado los muchachos en motos, porque no puedo pasar por hay porque estaba unos funcionarios dando vueltas, llegue hacia el área de fútbol y ella me dice, tengo ganas de hacer una necesidad, yo le digo ¿vamos para donde CHUO y ella se bajo de la moto hacer sus necesidades, y ella me dice tengo miedo y de inmediato llegaron unos funcionarios, y me dijeron que yo quería abusar de la niña , es todo Es todo.” ACTO SEGUDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PROCEDE A REALIZAR PREGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA. ¿Como se llama el sujeto o la persona que usted llamo? RESPONDIO: CHUO OTRA: ¿donde vive CHUO? RESPONDIO: en 17 de junio OTRA: ¿donde vive pero dirección exacta? RESPONDIO: por el caminito de la UDO por la iglesia por el modulo de los cubanos otra PREGUNTA ¿como hizo usted para comunicarse con ella?, RESPONDIO en el teléfono mió, otra PREGUNTA ¿que teléfono tenia usted?, RESPONDIO un BLACKBERRY PREGUNTA ¿cual es su numero? RESPONDIO su numero de teléfono 0414-779.51.7 otra PREGUNTA ¿quien se quedo con ese teléfono? RESPONDIO los funcionarios otra PREGUNTA ¿ a que hora llamaste a CHUO? RESPONDIO eran como las diez y pico otra PREGUNTA ¿a que hora fuiste a la casa de CHUO? RESPONDIÓ no pude llegar allá, otra PREGUNTA usted en su declaración hace referencia que fue a buscar un dinero, RESPONDIO para buscar una leche otra PREGUNTA ¿donde fue a buscar ese dinero? RESPONDIO en la calle la línea en donde JOSE LUIS, otra PREGUNTA ¿a que hora te encontraste con JOSE LUIS? RESPONDIÓ de inmediato cuando JOSE LUIS me entrego el dinero y me fui a casa de mi suegra de nuevo para que me acompañaba a buscar el alimento, otra PREGUNTA de ¿cuanto dinero estamos hablando¡ y RESPONDIO de 200 bs.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA DE CONFIANZA DRA. YILDA CUPAMO, quien expone: “las actuaciones presentada por el Ministerio Publico, invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, consagrado en los artículos 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 44, de la Constitución De La Republica Bolivariana, revisando acta de entrevista del vigilante que trabaja en la universidad de oriente el manifiesta que el no vio nada extraño simplemente a un muchacho y una muchacha que estaba en el monte y el no pudo visualizar lo que allí pudiera estar pasando, el informa que se le hiciera a la menor no determina con esa actitud que ella halla sido abusada sexualmente por mi representante habla de una desfloración antigua, habla de una configuración normales para la edad que tiene ella, el mismo dice que no Excite. evidencia de violencia para determinar que mi represando halla abusado sexualmente de ella, en ese momento que lo encontraron alrededor de la universidad de oriente por lo tanto ciudadano juez solicito uno medidas menos gravosa, que se sigua el procedimiento especial, una mediad cautelar de libertad, solicito al tribunal que si puede contar con la psicólogo para que la niña sea entrevistada, así mismo el medico forense lo solicita , para así la aclarar la situación de mi representado y demostrar la inocencia es todo solicito copia de la presente acta Es todo” SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano YONNALDO JOSE BALDIVIESO SUBERO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL FORZOSADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionado en los artículos 43, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del código orgánico procesal penal. Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscalía 16º del Ministerio Publico, Cursa en el folio dos tres (03). ACTA DE DILIGENCIA, de fecha 20/10/2013, interpuesta por el ciudadano por el oficial ALEXANDER PAREJO, adscrito al servicio motorizado de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui. Cursa folio cuatro (04) y su vto. ACTA POLICIAL de fecha 20 de octubre del 2013, suscrita por el oficial ALEXANDER PAREJO. Cursa folio cinco (05) y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de octubre del 2013 suscrita por el oficial ALEXANDER PAREJO Adscrito Al Servicio De Patrullaje Motorizado De La Policía Nacional Bolivariana Cursa en el folio seis (06) DERCHOS DEL IMPUTADO de fecha 20 de octubre del 2013, Cursa en el folio siete (07) OFICIO A LA SALA TECNICA . Cursa en el folio ocho (08) y su Vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 21 de octubre de 2013, Cursa folio nueve (09) oficio a LA MEDICATURA FORENSE de fecha 20 de Octubre del 2013, Cursa folio diez (10) , OFICIO AL JEFE DE LA SUBDELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE BARCELONA, de fecha 20 De Octubre de 2013 , Cursa folio once (11) y doce (12) imágenes fotostática, cursa folio 13 COPIA FOTOSTÁTICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña A.DEL.V.S.G. (IDENTIDAD OMITIDA) cursa folio 14 y su vto. ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN de fecha 21 de octubre del 2013, cursa folio quince (15) ORDEN DE TRASLADO de fecha 22 de octubre del 2013, cursa folio Nº 16 y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA realizada a la victima, cursa folio Nº 17 y 18 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de octubre del 2013, realizada a la ciudadana Carmen Luisa García, oficio a LA MEDICATURA FORENSE de fecha 22 de octubre del 2013, que es una adolescente SEGUNDO: Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado YONNALDO JOSE BALDIVIESO SUBERO, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionado en los artículos 43, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del código orgánico procesal penal. En perjuicio de la victima ADOLESCENTE A.DEL.V.S.G. (IDENTIDAD OMITIDA), TERCERO: Este Tribunal por encontrar cumplidos los extremos de ley contenidos en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y en razón de existir peligro de fuga y obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, aplicado éste por mandato expreso del articulo 64 de la Ley Especial, referido a la Supletoriedad y complementariedad de la norma, considera este Tribunal procedente aplicar al ciudadano YONNALDO JOSE BALDIVIESO SUBERO, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Quien quedara en calidad de detenido en la sede de la Policía Nacional Bolivariana. Negándose en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto a la Imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad y la solicitud desestimación de la pretensión fiscal. CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Referir a la mujer agredida que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención, por lo que se refiere a la victima al equipo interdisciplinario Para Su Evaluación Integral .5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. QUINTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; por lo que en consecuencia, se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el parágrafo único del articulo 79 de la LEY ESPECIAL. SE ACUERDA LA SOLICITUD FISCAL RESPECTO SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA ANTICIPADA, LA CUAL QUEDA PAUTADA EL DÍA LUNES 04 DE NOVIEMBRE A LAS 10.15 DE LA MAÑANA. Asimismo se insta a la representación Fiscal a que en cumplimiento de sus funciones como órgano de ejercer la acción penal, en la búsqueda de la verdad de los hechos que nos ocupan, declare a los testigos presénciales, previo cumplimiento de los trámites conducentes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


DR. LUIS MANUEL MANEIRO

EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABG. KENYIS HURTADO