Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002331
ASUNTO : BP01-S-2013-002331
Celebrada la audiencia el día, Sábado 12 de octubre de 2013, data fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia para oír al imputado en la causa signada con el número provisional: BP01-S-2013-002331, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez Segundo de Control de Audiencia y Medida del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer del Estado Anzoátegui, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, y la secretaria de Sala ABOG. ESPERANZA TORRES, el ciudadano Juez solicita a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia la asistencia del DRA. LEOSANNA CANACHE, en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el imputado JOSÉ MANUEL MARCANO ABREU, debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA, DRA. DERNIS SIFONTES, quien presto el juramento de Ley. Acto seguido el Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la PRE-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: DRA. LEOSANNA CANACHE, en mi condición de Fiscal 23° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JOSÉ MANUEL MARCANO ABREU, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, tipificado en el encabezamiento del artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.P.G.M. (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales ya fueron impuesta por la Policía de Píritu. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido el Juez impone al imputado JOSÉ MANUEL MARCANO ABREU, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse: JOSÉ MANUEL MARCANO ABREU, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.840.584, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 22 AÑOS DE EDAD, PROFESION: OBRERO. HIJO DE LOS CIUDADANOS ALEJANDRO JAVIER (V) Y FLORENCIA ABREU (V), CON RESIDENCIA EN: BARRIO BOLIVAR, 29 DE MARZO, CALLE SANTA MARIA, CASA nº 13-40, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: NO POSEE. Se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices, ni tatuajes visible en el cuerpo. Quien manifestó: “Ella me iba a buscar a mi trabajo, ella quería estar conmigo, ella me decía que tenia 16 años, que quería ponerse a vivir conmigo, que quería tener un bebe conmigo, yo nunca he tenido relaciones con una mujer así, uno como es hombre es arrecho, ella me decía que quería estar conmigo, si me dan una oportunidad no la busco mas. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. DERNIS SIFONTES, quien expone: “Revisadas como han sido las actas procesales presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, esta Defensa rechaza, niega y contradice, la imputación realizada por el Ministerio Publico, por cuanto observa esta defensa que no se encuentran llenos los extremos de Ley para los delitos imputados a mi defendido, por lo que invoco la presunción de inocencia y el principio de afirmación de libertad, consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito una libertad plena, de no ser acordada la misma solicito una medida cautelar menos gravosa. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSÉ MANUEL MARCANO ABREU, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica de los hechos como lo es CORRUPCIÓN DE MENORES, tipificado en el encabezamiento del artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.P.G.M. (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, odas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima tercera (23). Cursa folio Nº 03. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 12-10-2013. Cursa en los folios Nº 6, 7 y 8. DENUNCIA, de fecha 10-10-2013, realizada por la BETZAIDA CRISTINA GARCIA MARTINEZ. Quien es Venezolana, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 04-04-1977, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 14.213.271, de 36 años de edad, residenciada en la calle numero 03, vereda numero 16, casa numero 02, sector numero 02, Boyacá numero 02, parroquia el Carmen Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Cursa en el folio 09, IMAGEN FOTOSTATICA. Cursa en los folios 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 , MENSAJES DE FACEBOOK, Cursa en el folio 23, MEMORANDU Nº 9700-072, Cursa en el folio 24 y su Vto. y 25, ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL de fecha 10-10-2013, suscrito por el DETECTIVE EUDOMAR INFANTE adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalísticas. Cursa en el folio 26 y su Vto. INSPECCIÓN TECNICA Nº 3031 de fecha 10-10-2013, suscrita por los funcionarios INSPECTOR VIVIANA ALMEIDA, DETECTIVES, EUDOMAR INFANTE Y PITTER ARRAIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalísticas. Cursa en el folio 27 y su Vto. INSPECCIÓN TECNICA Nº 3032 de fecha 10-10-2013, suscrita por los funcionarios INSPECTOR VIVIANA ALMEIDA, DETECTIVES, EUDOMAR INFANTE Y PITTER ARRAIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalísticas. Cursa en el Folio 28, DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 10-10-2013. Curso en el folio 29 y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-10-2013, Realizada a C.P.G.M. (Identidad Omitida). Cursa en el folio 30, SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO VAGINO RECTAL, de fecha 10-10-2013. Cursa en el folio 31 y su Vto., ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-10-2013 realizada a FLORENCIA ABREU (MADRE DEL IMPUTADO), Cursa en el folio 32, en el folio 30, SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO, de fecha 11-10-2013, suscrita por NELLY BUSTAMANTE MEDICO FORENSE, Cursa en el folio 33 y su Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-10-2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE EUDOMAR INFANTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalísticas. Cursa en el folio 34 y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-10-2013, Realizada al ciudadano TERRY CLAR OLIVEROS FIGUERA. SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al JOSÉ MANUEL MARCANO ABREU, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numerales 3 y 8 del referido articulo, consistente en: 3) Régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. 8) La aplicación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de TREINTA (30) Unidades Tributarias cada uno. Y la aplicación del articulo 92 en los numerales 7 y 8 de la Ley Especial, consistente en lo siguiente: 7) La remisión del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación. 8) El imputado de autos debe consignar ante este Tribunal constancia de estudio. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia General en calidad de deposito, hasta tanto el imputado de autos cumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal. TERCERO: las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) La remisión de la victima al equipo interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda instar a la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
El JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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