Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002379
ASUNTO : BP01-S-2013-002379


Vista la solicitud interpuesta por el abogado; TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, FISCAL DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de la cual ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano, investigado; LUCIEN ADALY MARTINEZ de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, residenciado en Boyacá III, Calle 3, Sector 2, Frente a la Vereda 13, Casa Número 5 con paredes de color azul y rejas color blanco, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-12.557.942. Toda vez que según investigación que adelanta ese despacho fiscal el mencionado ciudadano pudiera ser autor de un hecho punible por unos delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido en perjuicio de una adolescente de la cual se omiten sus datos por conservar su integridad moral, concretamente; VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos; 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 4 y el artículo 99 del Código Penal y por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal sea dictada orden de Aprehensión en contra de éste ciudadano. Acompañando como elementos de convicción las siguientes actuaciones.
Se evidencia como elementos de convicción las siguientes diligencias de investigación penal: 1.- Denuncia de fecha 28/11/2012, rendida por la Adolescente ante el Centro de Coordinación Policial Colinas de Neverí del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui 2.- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la Adolescente. 3.- Acta Policial de fecha 28/11/2012, suscrita por el funcionario Juan Carlos Mongua; 4- Informe Psiquiátrico de fecha 10/01/2013, suscrito por la Dra. Luisa Gómez, quién evaluó a la Adolescente.5.-Informe Médico suscrito por la Dra. Luana Millán, que indica embarazo de la adolescente; 6- Acta de Nacimiento de la Adolescente. 7.- 5- Reconocimiento Medico Legal de la Adolescente suscrito por el Médico Forense Ulises Fernández, que indica Ruptura antigua del himen. Embarazo de 29 semanas de la adolescente.

Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de hechos delictivos de muy reciente data como lo son de; VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la adolescente de 14 años de edad. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que el ciudadano; LUCIEN ADALY MARTINEZ de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, residenciado en Boyacá III, Calle 3, Sector 2, Frente a la Vereda 13, Casa Número 5 con paredes de color azul y rejas color blanco, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-12.557.942, pudiera ser el autor de los hechos investigados, los cual siendo delitos que tienen en su limite máximo una pena superior a diez años lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicho ciudadanos quien en los actuales momentos no da garantía de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DEL CIUDADANO; LUCIEN ADALY MARTINEZ de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, residenciado en Boyacá III, Calle 3, Sector 2, Frente a la Vereda 13, Casa Número 5 con paredes de color azul y rejas color blanco, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-12.557.942. Por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos; 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas y a la Guardia Nacional. Cúmplase y Ofíciese lo conducente Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
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EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIO JUDICIAL


Abg. KENYIS HURTADO