Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002381
ASUNTO : BP01-S-2013-002381

Celebrada la audiencia el día, Jueves 24 de Octubre de 2013, data fijada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas para llevarse a efecto la Audiencia para Oír al Imputado en la causa signada con el número BP01-S-2013-002381, nomenclatura asignada por el Sistema Computarizado JURIS 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Control de Audiencia y Medida Nº 02 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. LUIS MANUEL MANEIRO acompañado del Alguacil ABRAHAN MARQUEZ y El Secretario de Sala ABOG. KENYIS HURTADO. El ciudadano Juez solicitó a EL SECRETARIO verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia la asistencia de la DRA. CARLA CAROLINA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24º(Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado WILMER JOSE RODRIGUEZ CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.690.147, debidamente traslado desde la Policía Nacional Bolivariana, y asistido por su Defensor de confianza, DR. RAMON JOSE TENIA, se le informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, DRA. CARLA CAROLINA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ CHACON, titular de la cédulas de identidad Nº V.-13.690.147, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana; JOVANNA TAHIDIS MARTINEZ ZAPATA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”.Acto seguido el Juez impone al imputado WILMER JOSE RODRIGUEZ CHACON, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse WILMER JOSE RODRIGUEZ CHACON, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.690.147, NATURAL DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 03/05/1975, DE 38 AÑOS DE EDAD, PADRE: ELIAS RODRÍGUEZ (F) MADRE: ELBA CHACON, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO BOYACA QUINTO SECTOR 6 VEREDA N° 19 CASA Nº 18 BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0281-424.86.86 0416-887.12.21. Se deja constancia que el ciudadano posee tatuaje en el brazo derecho, no posee cicatrices visibles en el cuerpo, que expone lo siguiente: lo que paso ese día es cierto lo que dijo la ciudadana fiscal pero antes lo que sucediera ese caso la matriz del problema es algo que sucedió antes, bueno tengo 11 años con ella casado, donde siempre hemos vivido alquilado, tengo tres hijos antes del matrimonio, que no pueden estar conmigo, antes del matrimonio yo tuve y mantenía comunicación con ellos a través del trasporte , nunca tuve esta con ellos porque no tenia espacio, vivíamos en casa pequeña o anexo, era una excusa para no estar con ellos, a raíz que obtuve la casa a principio de este año, por medio de un crédito , mis hijos salieron de vacaciones escolares , y vinieron para esa fecha a visitarme, luego que yo me fui a trabajar yo lo deje en mi casa a ellos se quedaron solo en la aparte de arriba yo los llame para que hicieran comida y no dejaran nada sucio , mi varón se llama WILMER tiene 14 y al hembra 14 , a eso de las 11:40 de la mañana ello bajaron hacer desayuno ella con su descontento, molesta le pago la hornilla y le hecho el salten con la arepa a la basura y los insulto, ellos tienen una tía cerca de la casa , ellos se fuero para allá, la tía me llamo como eso de las 4 de la tarde, yo le dije que se quedaran donde la tía hasta q yo el día viernes lo mandaba casa de su mama porque yo cobraba ese día , cuando llego en la casa en la noche yo le dije JOVANA no tienes nada que contarme, ella me dijo si ya sabes, ellos te fueron con el chisme para q me pregunta, tu sabes que ellos a mí no me caen bien, tuvimos una discusión hasta allí , el día Viernes lo lleve a valle Guanare, la mama de ello venia para acá hablar con ella , ella tiene una conducta muy fuerte, no quiso ir y yo deje eso así, luego yo me quedo empleo, ella decide alquilar una anexo debajo de la casa porque ella estaba embarazada y estaba esperando parto, yo agarre remodele la parte del anexo, ella hizo un contrato donde alquilo, recibió el dinero y cubrió las necesidades de su parto, pero luego se me vino encima el pago del crédito del banco, y yo le dije que teníamos que habla y ella me dijo vamos ha esperar que los niños se duerma , luego subió y le dije vete para la parte de arriba yo alquilo la parte de abajo, y cubre las necesidades de pagar el crédito yo me voy para el tercer piso, yo en ningún momento me negué a lo que ella dijo solamente ella me dijo que si yo le tocaba los corotos de ella me iba a denunciar y si yo violaba la caución me metía preso, y empezaron las ofensas y le dije ha ella porque se llevo por corotos para la casa de la mama , yo trabaja en PDVAL y tenia todos mi corotos, y allí empezaron la discusiones y la ofensa porque yo le dije eso a ella , cuando ella se vio de lo que yo decía que era verdad , y agarró un palo y me dijo si me acercaba a ella , me iba a dar un palazo yo baje la escale y le enseñe un cheque que el señor me dio del alquiler del anex,o para que ella viera el dinero, que me dieron yo me acerqué le agarren el palo y con el forcejeo le di con mi codo en la parte de la cara cerca del oído , y con el forcejeó halando el palo creo que vi que le di en la cara, fui a la casilla policial , cuando llegue a la casilla estaba ella como ellos sabían lo que sucedió me detuvieron allí , y ella alegaba que yo le había golpeado bruscamente y le decía a la policía que quería una orden de allanamiento que me sacarme de la casa, Es todo.” Seguidamente EL DEFENSOR DE CONFIANZA REALIZA UNAS PREGUNTA AL IMPUTADO: PRIMERA PREGUNTA WILMER RODRIGUEZ en otra oportunidades ha agredido a JOVANNA TAHIDIS MARTINEZ, RESPONDE físicamente no, hemos tenido discusiones de palabras.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSOR DE CONFIAZA DR. RAMON JOSE TENIA quien expone: oída la declaración de mi defendido y vista las actuaciones presentada por el Ministerio Publico, esta defensa observa que mi defendido , en ningún momento, trato de golpear con intención a su cónyuge ampliamente identificada en la presente causa, y durante 11 años que manifiesta mi defendido estar casado con ella nunca la ha agredido físicamente, de igual manera de la acta policial cursante del folio Nº 4 de la presente causa, se evidencia, que mi defendido se entrego voluntaria mente ante el cuerpo policial actuante, así mismo cursa al folio Nº 6 y su Vto. de la presente causa , acta de entrevista correspondiente a la cuidada JOVANNA TAHIDIS MARTINEZ ZAPATA, donde manifiesta que su cónyuge mi defendió WILMER RODRIGUEZ , la golpeó con el puño cerrado en al cara y grito pidiendo auxilio, salio corriendo para el cuarto se puso los zapatos y busco los papeles y se dirigió a casilla Policial De La Policía Nacional De Tronconal Quinto, y que se encontraba presente Para el momento en que sucedieron los hechos , sus niños pero estaban dormidos, es decir que no había testigo presénciales, no parientes es decir no consanguíneo ni afines, a los cónyuges para corroborar, lo manifestado por la ciudadana denunciante , para esta defensa la ciudadana JOVANNA TAHIDIS MARTÍNEZ , no narra los hechos tal cual como sucedieron , ya que si me defendido la hubiese golpeado con los puños en el rostro , o en la parte donde ella dice que fue golpeada , tuviera a la vista , conducciones mas fuerte que la hoy se refleja en esta fotografía, debido a la contextura fuerte que presenta mi defendido que se evidencia, y esta fotografía evidencia, que en verdad fue un forcejeó tal como lo manifiesta mi defendió donde no tubo la intención de agredirla y ambos en el forcejó la que resulto lesionado para como se evidencia en la fotografía y en la evaluación física cursante del folio Nº 09, es decir aunado a ello , no cursa en autos reconocimiento medico forense , correspondiente a la denunciante para determinar el carácter de la lesiones por todo lo razonamiento antes expuesto por esta defensa: solicita muy respetuosamente a este honorable tribunal, la libertad plena de mi defendido , por cuanto, las lesiones que se evidencia en la ciudadana JOVANNA TAHIDIS MARTINEZ, no fueron producida intencionalmente por mi defendido. De conformidad con lo establecido con el articulo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela , ahora bien , en caso contrario de que este honorable tribunal no estuviese de acuerdo con esta defensa y por cuanto estamos en la parte de investigación o fase preparatoria y faltaren diligencia que realizarse para lograr el total esclarecimiento de los hechos y en aras de salvaguardar la institución del matrimonio, solicito las medidas cautelares ha a bien tenga que imponer el tribunal en todo caso la prohibiendo del acercamiento hasta que se resuelva la situación conyugal, y me defendido pueda sacar los utensilio de trabajo o de negocios del hogar donde habita actualmente hasta que se resuelva la citación conyugal en todo caso me adhiero parcialmente a la solicitud del ministerio publico , solicito copia del acta Es Todo.” SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ CHACON, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOVANNA TAHIDIS MARTINEZ ZAPATA. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el Folio cuatro (04) y Vto. ACTA POLICIAL. De fecha 22/10/2013. Cursa en el folio cinco (05) DERECHOS DEL IMPUTADO. De fecha 22 de octubre del 2013 Cursa en el folio seis (06) y Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Octubre 2013, suscrita por el funcionario OFICIAL (CPNB) CARLOS VELIZ, adscrito al servio de patrullaje motorizado del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana. Cursa en el folio siete (07. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 22 de Octubre 2013. Cursa en el folio ocho (08) COPIA FOTOESTATICA. Cursa en el folio nueve (09) y Vto. EVALUACION FISICA DE LA VICTIMA. De fecha 22 de octubre del 2013, Cursa en el folio diez (10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ CHACON, consistentes en: 1), Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numeral 7 de LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género y del Ministerio Público. TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la LEY ESPECIAL en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por TERCERAS personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. CUARTO: Se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad Plena.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,

DR. LUIS MANUEL MANEIRO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABG. KENYIS HURTADO.