Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002320
ASUNTO : BP01-S-2013-002320
Celebrada la audiencia el dia, Martes 08 de Octubre de 2013, data fijada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas para llevarse a efecto la Audiencia para Oír al Imputado en la causa signada con el número provisional BP01-S-2013-000010, nomenclatura asignada por el Sistema Computarizado JURIS 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Control de Audiencia y Medida Nº 02 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. LUIS MANUEL MANEIRO acompañado del Alguacil ABRAHAN MARQUEZ y El Secretario de Sala ABOG. KENYIS HURTADO. El ciudadano Juez solicitó a EL SECRETARIO verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia la asistencia de la DRA. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado FREDDY ALEJANDRO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.518.228, debidamente traslado desde el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, por su Defensora Publica, DRA. DERNIS SIFONTES, se le informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano FREDDY ALEJANDRO ACOSTA, titular de las cédulas de identidad Nº V.-23.518.228, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 416 Del Código Penal, En perjuicio de la ciudadana ESBELYS MARIA HENRIQUEZ SOTILLO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1,3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”.Acto seguido el Juez impone al imputado FREDDY ALEJANDRO ACOSTA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse FREDDY ALEJANDRO ACOSTA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.518.228, NATURAL DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 26/08/1993, DE 20 AÑOS DE EDAD, PADRE: PEDRO INFANTES (V) MADRE: ANA MARIA ACOSTA, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO CAMIONERO, RESIDENCIADO CALLE SANTA MARIA CASA S/N , AL LADO DE LA SERA LUZ DE LA JUNTA COMUNAL BARRIO BOLIVAR BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0416.081.67.64. Se deja constancia que el ciudadano no posee tatuaje, ni cicatrices visibles en el cuerpo, que expone lo siguiente: Eso Fue El Viernes En La Tarde Ella Trabajo De 5 De La Tarde A 2 De La Mañana Ella Trabajo En Rico Pío En Las Casitas, Yo La Estaba Esperando Y Le Mando Un Mensaje, Y Ella No Me Respondía Y Como No Me Respondía, Yo Salí A La Ventana De La Casa, Acontece Que Mi Amigo Estaba Con Ella, Que se Llama Nesto, El Salio De Su Casa Y Ella Sale Corriendo Detrás Del El Y Me Dio Celos, Solamente, La Estruje Y Me Dijo Que Me Va A Denuncia , En Ningún Momento Yo Le Di Coñazo Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. DERNIS SIFONTES quien expone: “Revisada como han sido las actas procesales presentadas por el fiscal del Ministerio Público esta defensa rechaza, niega y contradice la imputación fiscal, por cuanto considera que no se encuentran llenos los extremos de ley para los delitos imputados, por lo que esta defensa invoca a favor de mi defendido el principio de inocencia y de afirmación en libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo solicita una libertad inmediata y para finalizar solicito copia de la presente acta. Es Todo.” SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano FREDDY ALEJANDRO ACOSTA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 416 Del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ESBELYS MARIA HENRIQUEZ SOTILLO. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) y Vto. DENUNCIA realizada por la ciudadana ESBELYS MARIA HENRIQUEZ SOTILLO de fecha 06 de Octubre del año 2013 donde deja constancia de los hechos ocurridos por los cuales denuncia. Cursa en el Folio cuatro (04) OFICIO DE REMISIÓN DE LA VICTIMA AL DESPACHO DEL MEDICO FORENSE. Cursa en el folio cinco (05) y Vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el DETECTIVE JEFE OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al departamento de investigaciones. Cursa en el folio seis (06) DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 06 de Octubre de 2013. Cursa en el folio siete (07) y Vto. INSPECCIÓN TECNICA N° 2970, de fecha 06 de Octubre 2013 realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO Y DETECTIVE PITTER ARRAIZ. Cursa en el folio ocho (08) y Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Octubre 2013. Cursa en el folio nueve (09) EXAMEN MEDICO FORENSE. De fecha 07 De Octubre 2013 realizada a la victima ESBELYS MARIA HERNANDEZ SOTILLO. Cursa folio Nº 10 ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION de fecha 08 de octubre de 2013. Por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FREDDY ALEJANDRO ACOSTA, consistentes en: 1) Arresto Transitorio Por 24 Horas , Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género y del Ministerio Público. 8) continuar estudio de bachillerato y consignar al tribunal respectiva constancia TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por TERCERAS personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. CUARTO: Se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad Plena.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. KENYIS HURTADO.
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