Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002321
ASUNTO : BP01-S-2013-002321

Celebrada la audiencia, Martes 8 de Octubre de 2013, siendo las tres (03:00) de la tarde, data fijada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas para llevarse a efecto la Audiencia para Oír al Imputado en la causa signada con el número provisional BP01-S-2013-000011, nomenclatura asignada por el Sistema Computarizado JURIS 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Control de Audiencia y Medida Nº 02 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. LUIS MANUEL MANEIRO acompañado del Alguacil ABRAHAN MARQUEZ y EL SECRETARIO de Sala ABOG. ESPERANZA TORRES El ciudadano Juez solicitó a EL SECRETARIO verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia la asistencia de la DRA. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado JEAN CARLOS PERALTA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.613.004, debidamente traslado desde El Centro De Coordinación Barcelona Municipio Bolívar, por su Defensora de Publica, DRA. DERNIS SIFONTES, se le informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JEAN CARLOS PERALTA CARRILLO, titular de las cédulas de identidad Nº V.-21.613.004, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana YAXY ALEJANDRA CARRILLO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CON FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”.Acto seguido el Juez impone al imputado JEAN CARLOS PERALTA CARRILLO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse JEAN CARLOS PERALTA CARRILLO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.613.004, NATURAL DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 08/05/1980, DE 32 AÑOS DE EDAD, PADRE: ERNESTO PERALTA (V). MADRE: GLADIS CARRILLO (V), ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO SECTOR JUANDURPIN CAMPO CLARO, CALLE CAMPO CLARO, APTO PLANTA BAJA MUNICIPIO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0416-882.63.80. Se deja constancia que el ciudadano no posee tatuaje, ni cicatrices visibles en el cuerpo, que expuso lo siguiente: “yo venia saliendo del taller donde trabajo y con un refresco en la tarde lo primero que me hizo fue una pedrada Manuel el chamo y luego me dio otra pedra por la rodilla me di como cinco y de allí me fui y la gente salio corriendo y se metieron por la otra esquina y me fui con la cabeza partida dure rato para que me pasara el dolor de allí me fui a la casa y salio la niña con la que tuve el problema y yo llame a mi mama y le conté lo que paso, y llegando a la casa estaban otra ves y me agarre con el y lo empuje y yo no quiero tener mas problemas con nadie. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE REALICE PREGUNTAS, DRA. CARLA DUARTE: Primera pregunta: ¿Le podría indicar que vinculo tiene con los muchachos que menciona?. Respuesta: Ellos son malandros uno es sobrino mió se llama Manuel rojas peralta. OTRA: ¿Donde puede ser ubicado?. Respuesta: En la juar deunpin residencias caura, sector campo claro, Barcelona. OTRA: Porque se inicio la discusión?. Respuesta: Porque el se la tira de malandrito, y me robo una bicicleta y la deje por perdida, la vendió. OTRA: ¿Usted consume alcohol?. RESPUESTA: Si tomo. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. DERNIS SIFONTES quien expone: “Revisada como han sido las actas procesales presentadas por el fiscal del Ministerio Público esta defensa rechaza, niega y contradice la imputación fiscal, por cuanto considera que no se encuentran llenos los extremos de ley para los delitos imputados, por lo que esta defensa invoca a favor de mi defendido el principio de inocencia y de afirmación en libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo solicita una libertad inmediata y para finalizar solicito copia de la presente acta. Es Todo.” SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS PERALTA CARRILLO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROGELIA VALLEJO VALLEJO. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres, cuatro y cinco (03, 04 y 05) y Vto. ACTA POLICIAL de fecha 06 de Octubre de 2013, Suscrita por el OFICIAL AGREGADO JOSE LARA adscrito al Tren de Patrullaje del Centro de Coordinación Policial la Barcelona Municipio Bolívar. Cursa al Folio seis (06) DENUNCIA realizada por la ciudadana YAXY ALEJANDRA CASTILLO, de fecha 06/10/2013. Cursa en el folio siete (07) y Vto. ACTA DIRIGIDA A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 06/10/2013. Cursa en el folio ocho(08) OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 06/10/2013. Cursa en el folio nueve (09) . ACTA DIRIGIDA A LA SEDE INMUJER, de fecha 06/10/2013. Cursa en el folio diez (10) OFICIO DIRIGIDO A LA SEDE INMUJER, de fecha 06/10/2013. Cursa en el folio once (11). ACTA DIRIGIDA AL AMBULATORIO ALI ROMERO, de fecha 06/10/2013. Cursa en el folio doce (12) CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 05/10/2013 suscrita por la dra. ANA SUAREZ, realiza a la victima YAXY ALEJANDRA CARRILLO. Cursa en el folio trece (13) DERECHOS DEL IMPUTADO, debidamente suscrito por el imputado. Cursa en el folio catorce (14) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CON FIANZA, a favor del ciudadano JEAN CARLOS PERALTA CARRILLO, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, 8) la presentación de una caución económica de Treinta (30) unidades tributarias. Asimismo solicito la aplicación del 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género y 8) Se prohíbe consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópica. TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. CUARTO: Se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad Plena.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,

DR. LUIS MANUEL MANEIRO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABG. ESPERANZA TORRES