Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002327
ASUNTO : BP01-S-2013-002327
Celebrada la audiencia el día, Jueves 10 de Octubre de 2013, data fijada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas para llevarse a efecto la Audiencia para Oír al Imputado en la causa signada con el número provisional BP01-S-2013-000016, nomenclatura asignada por el Sistema Computarizado JURIS 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Control de Audiencia y Medida Nº 02 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez LUIS MANUEL MANEIRO y el secretario de Sala ABOG. KENYIS HURTADO. El ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia la asistencia de la DRA. CARLA CAROLINA DUARTE BARRETO, en su carácter de Fiscal 24º (A) Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado XAVIER JOSE MORA VELAZQUEZ, debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. DERNIS SIFONTES quien prestó el juramento de Ley en acta separada. Acto seguido el Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, CARLA CAROLINA DUARTE BARRETO, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano XAVIER JOSE MORA VELAZQUEZ , titular de las cédula de identidad Nº V.- 22.572.824, por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana THALIA REBECA ROJAS ROJAS, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en caso de no acordar al cautelar con fianza, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”.Acto seguido el Juez impone al imputado XAVIER JOSE MORA VELAZQUEZ , del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse XAVIER JOSE MORA VELASQUEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.572.824, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL . NACIDO EN FECHA 04/11/1989, DE 23 AÑOS DE EDAD VICTOR MORA (V) NORELIS VELASQUEZ (V), SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE UNIVERSITARIO , RESIDENCIADO EZEQUIEL ZAMORA CALLE SIMON RODRIGUEZ CASA Nº 165 DETRÁS DE C.I.C.P.C SUB DELEGACION BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0414-891.9708. Se deja constancia que el ciudadano presenta tatuada en el cuello de lado derecho, se deja constancia que tiene un golpe en la cara proporcionado por la presunta victima en el pómulo derecho. quien expone: la señorita THALIA me escribió de que quería hacerse un tatuaje y Aprovechando ella de lo que yo siento por ella, me lo dijo , y no tenia plata en efectivo y yo le dije que se lo iba a hacer, eso fue una conversación que tuvimos un viernes 04 de octubre del 2013 en la noche, yo le dije que fuera conmigo el sábado a las 07 de la mañana , para ir a la casa del chamo que tatúa y efectivamente conmigo desde el sábado no se pudo hacer el tatuaje ese día y se lo hizo el domingo después, de que se lo hizo como a las 7 de la noche , nos pusimos , a tomas cerca de mi casa , y ya cuando era como las 12 de la noche, ella me dice que la lleve como era de costumbre, por que ella le mentía a la mamá, diciendo que estaba en cualquier fiesta o en casa de otro amigo , y ella se quedaba era conmigo , después ella hablando por mensaje con otra persona, yo le digo de quien le había mandado mensaje , y ella dice que era su mama , yo pedí el teléfono y ella se rehusó a dármelo , en un descuido lo tome , y era paraje de ella con quien me había dejado, y comenzamos a discutir porque la llame chula, ella me dijo llévame para mi casa no te quiero ver mas, ya tengo lo que quería, que era el tatuaje , y ella me dice cabron, ella me dio un puño, yo reaccione para que no me diera mas y le di en la cara y ella cae , yo la cargo y la llevo a mi casa , y de allí ella no quería salir por la pena del ojo que se le había hinchado, en ningún momento la prive de liberta ni le quite su teléfono celular, mas bien , no le contestaba las llamada ni a su abuela ni a su mama que era que la llamaba, y cuanto la llamada y eso ella iba para mi casa también , sin yo pedírselo , tengo en mi celular todos los mensaje de hace un mes , no quiero saber mas nada de ella .Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. DERNIS SIFONTES, quien expone: “En mi condición de Defensora Publica en materia de violencia invoco a favor de mi representado el principio de afirmación de inocencia y el principio de afirmación de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisada las actas policiales se pueda observar que no arrojan que mi defendido haya cometido el hecho punible, observada las actas procesales y oída la manifestación de mi defendido observa esta defensa que no existe los delitos imputados y en virtud de los infirmes médicos que rielan en el expediente no se evidencia lo lesiones físicas por lo que solicita esta defensa se desestime la solicitud fiscal con respecto al la cautelar DEL 282 DEL Código Orgánico Procesal Penal por la desproporcionalidad del delito referente al articulo0 230 ejusdem , asimismo solicito se tome en consideración a los 02 testigos narrados por mi defendido por lo cual solicito su libertad inmediata. Asimismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo”.SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano XAVIER JOSE MORA VELAZQUEZ , como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley como lo son los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana THALIA REBECA ROJAS ROJAS. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, en virtud de: Cursa en el folio tres (03) y Vto. ACTA POLICIAL de fecha 09/10/2013 suscrita por el OFICIAL (IAPANZ) ELIAS GUANIRE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.051.203, adscrito a La Estación Policía Boyacá, Perteneciente Al Centro De Coordinación Policial Barcelona, Estado Anzoátegui. Cursa en el folio cuatro (04) y Vto. DENUNCIA de fecha Miércoles 09 de Octubre de 2013, interpuesta por la ciudadana THALIA REBECA ROJAS ROJAS, de 19 años de edad, nacida en fecha 08/06/1994, Titular de la cedula de identidad Nº V-24.493.208, residenciada en La Vereda 64, Casa Numero 9, Boyacá II, Municipio Simón Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui. Cursa en el folio cinco (05) y Vto. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha miércoles 09 de octubre de 2013, adscrita a la Oficina De Protección A La Mujer OFICIAL (IAPANAZ) AZOCAR MARGRYTH, De La Estación Policía Boyacá, Perteneciente Al Centro De Coordinación Policial Barcelona, Estado Anzoátegui. Cursa en el folio seis (06) DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa en el folio siete (07) OFICIO DE REMISIÓN DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE. Cursa en el folio ocho (08) OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA AL PSICOLOGO de la Clínica Popular Jesús De Nazareth, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Cursa en el folio nueve (09) EVALUACION MEDICA GENERAL A LA VICTIMA. Cursa en el folio diez (10) DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio doce (12) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadanos XAVIER JOSE MORA VELAZQUEZ , consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo así como las previstas en el articulo 92 numeral 7º y 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) continuar estudios universitario y consignar la respectiva constancia TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. CUARTO: Se niega la solicitud de la representación fiscal con respecto al Arresto Transitorio de igual manera, se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad Plena. QUINTO Se acuerda expedir oficio a Instituto Autónomo De Policía Del Estado Anzoátegui, Centro Coordinación Barcelona, Policía Del Estado Anzoátegui, informándole que el imputado de autos a los quedara en deposito en este cuerpo policial a la orden de este Juzgado, Asimismo se informa de la decisión emanada por este Órgano Jurisdiccional.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. KENYIS HURTADO
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