Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002328
ASUNTO : BP01-S-2013-002328

Celebrada la audiencia el día, Sábado 12 de Octubre de 2013, fecha y hora fijada por este Tribunal, para llevarse a efecto la Audiencia de presentación de Imputado, en la causa signada con el numero BP01-S-2013-000017, nomenclatura provisional en virtud de fallas en el Sistema Juris 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el precepto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 44 y articulo 356 del Código Orgánico Procesal, constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, DR. LUIS MANUEL MANEIRO y la secretaria de sala ABG. ESPERANZA TORRES. El Juez solicito a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia que se encuentran en este acto: la DRA. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Publico, el imputado RONNY MIGUEL LEAL SANCHEZ, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial Píritu, debidamente asistido por la defensora DRA. DERNIS SIFONTES, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley en acta separada. Seguidamente el Juez le informa a las partes el objeto de la presente audiencia y le concedió la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la precalificación jurídica aplicable; quien expuso: Yo, DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano RONNY MIGUEL LEAL SANCHEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICÓLOGA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 en su segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAGDALY DE LOS ANGELES CANELOS RIVAS, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 7, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido el juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así como del articulo 78 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se procedió a tomársele los datos, quien dijo llamarse: RONNY MIGUEL LEAL SANCHEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.386.142, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 31 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: TÉCNICO EN REFRIGERACIÓN. FECHA DE NACIMIENTO: 15/08/1982 LUGAR DE NACIMIENTO: PUNTA CARDON, ESTADO FALCON; HIJO DE LOS CIUDADANOS: PEDRO LEAL (V) MIRIA SÁNCHEZ (V) CON RESIDENCIA EN: SECTOR LAGUNA AZUL DE PÍRITU, CALLE LAS PALMERAS, CASA S/Nº, CERCA DEL CENTRO COMERCIAL LAS PALMERAS Y AL FRNET DEL TRIBUNAL DE PIRITU, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO (PASTOR MANUEL ZAÑARTI): 0424-6139867. Se deja constancia que el imputado no presenta tatuaje, ni heridas visibles en su cuerpo, y quien expone: “Lo que la doctora dice es la verdad, es por la rabia, la niña estaba sentada en una mesa, ella me hizo la comida y le cayo a la niña encima, si somos un hogar cristiano hemos tenido problemas, pero los problemas es la desobediencia de las niñas, incluso a la niña mas pequeña la amarre pero era para que hiciera caso, yo le quite la cadena por la rabia que ella me mostró en el momento, yo entiendo la rabia de ella, dejamos la discusión en el momento y me fui acostar toda la tarde, después que salimos del servicio de la iglesia la señora me preparo la comida y una de las niñas mas grandecitas que se llama Alexandra que tiene 12 años ella se fue a dormir con la vecina que estaba yendo a la iglesia y la otra niña de 7 años empezó a llorar porque la otra niña se fue y yo le dije que no iba porque tenia que ir al colegio al día siguiente, antes de eso ella le había pegado porque estaba perturbando a las otras porque no dejaba orar, fue cuando me preparo la comida y me dijo que la compartiera con ella y yo le dije deja de llorar y la niña lloraba mas y de tanta rabia la comida le cayo encima y ella empezó a discutir conmigo, y dejamos entrar al diablo en nuestra casa y hay cosa que dice ahí que es cierta. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. DERNIS SIFONTES quien expone: Revisadas como han sido las actas procesales presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, observa esta Defensa que no se encuentran llenos los extremos de Ley para el delito que se le imputan a mi defendido, por lo que invoco la presunción de inocencia y el principio de afirmación de libertad, consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que niego, rechazo y contradigo la solicitud Fiscal y solicito su Libertad Plena y de no ser acordado la misma, de acuerdo al declaración de la victima, solicito una Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 242 numeral 3 Ejusdem. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, de guardia, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: califica la aprehensión del imputado RONNY MIGUEL LEAL SANCHEZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: Cursa folio Nº 02 y 03. DENUNCIA Nº 070-13, de fecha 10/10/2013, interpuesta por la ciudadana MAGDALY DE LOS ANGELES CANELOS RIVAS. Cursa en el folio Nº 04 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL, de fecha 10/10/2013, suscrita por el funcionario oficial LUZ MAYA RANGEL, adscrito al Centro d e Coordinación Policial Píritu. Cursa en el folio Nº 05. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 10/10/2013. Cursa en el folio Nº 06. NOTIFICACION DE MEDIDAS AL PRESUNTO AGRESOR, de fecha 10/10/2013. Cursa en el folio Nº 07. FILIACION DEL VICTIMARIO. Cursa en el folio Nº 08. DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio Nº 09. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 10/10/2013. Cursa en el folio Nº 10. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 11/10/2013. CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. 8) La aplicación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de 30 unidades tributarias cada uno. Así como la aplicación de los numeral 7, del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 7) Remisión al imputado al equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado RONNY MIGUEL LEAL SANCHEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICÓLOGA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 en su segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAGDALY DE LOS ANGELES CANELOS RIVAS, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. QUINTO: SE acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 3) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda instar a la fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena. Líbrese oficio al Centro de coordinación Policial Píritu, a los fines de informar la decisión de este tribunal.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ESPERANZA TORRES