Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002329
ASUNTO : BP01-S-2013-002329
Celebrada la audiencia el día, Sábado 12 de Octubre de 2013, fecha y hora fijada por este Tribunal, para llevarse a efecto la Audiencia de presentación de Imputado, en la causa signada con el numero BP01-S-2013-000018, nomenclatura provisional en virtud de fallas en el Sistema Juris 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el precepto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 44 y articulo 356 del Código Orgánico Procesal, constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, DR. LUIS MANUEL MANEIRO y la secretaria de sala ABG. ESPERANZA TORRES. El Juez solicito a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia que se encuentran en este acto: la DRA. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Publico, el imputado CESAR ANDRES NAVA GARCES, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial Píritu, debidamente asistido por la defensora DRA. DERNIS SIFONTES, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley en acta separada. Seguidamente el Juez le informa a las partes el objeto de la presente audiencia y le concedió la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la precalificación jurídica aplicable; quien expuso: Yo, DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano CESAR ANDRES NAVA GARCES, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VALDERRAMA RAMIREZ VILMA YALANDA, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 1 y 7, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido el juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Numeral 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así como del articulo 78 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se procedió a tomársele los datos, quien dijo llamarse: CESAR ANDRES NAVA GARCES, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.687.083, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 20 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: ANALISTA DE NOMINA. FECHA DE NACIMIENTO: 29/12/1992. LUGAR DE NACIMIENTO: ESTADO TRUJILLO; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ULISES NAVAS (V) MEDIN GARCES (F), CON RESIDENCIA EN: VIÑEDO, CALLE RICAURTE, CASA S/Nº, BARCELONA-ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO (PADRE) 0416-7618972, se deja constancia que el imputado no presenta tatuajes, ni heridas visibles en su cuerpo, y quien expone: “Ella en Tucupita ya habíamos discutido verbalmente y en la casa yo le digo que me voy de la casa y conseguí otro chance y salíamos y nos mandábamos mensajes, ella salía con un capitán, ya yo me había ido de la casa y después ella me llamo otra vez para que me fuera a su casa, ella iba transferir un dinero, yo tenia en el teléfono el numero de la persona con la que estaba saliendo y no se veía el mensaje y me dio un cocotazo y me dijo que yo borre el mensaje y ella me dio 50 bolívares para el pasaje y yo le dije que eso no me alcanzaba y le pedí 20 bolívares mas y en eso ella me saca el cigarro y me lo lanza en el piso y cuando yo voy agarrarlo me da un cocotazo y ahí fue cuando yo la empuje y en eso llego los funcionarios y en eso me dicen que me fuera porque viene la policía. Los policías me dijeron que porque yo salí corriendo y me dijeron que lo que querían era hablar conmigo. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. DERNIS SIFONTES quien expone: Revisadas como han sido las actas procesales presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, observa esta Defensa que no se encuentran llenos los extremos de Ley para el delito que se le imputan a mi defendido, por lo que invoco la presunción de inocencia y el principio de afirmación de libertad, consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que niego, rechazo y contradigo la solicitud Fiscal y solicito su Libertad Plena y de no ser acordado la misma, de acuerdo al declaración de la victima, solicito una Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 242 numeral 3 Ejusdem. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, de guardia, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: califica la aprehensión del imputado CESAR ANDRES NAVA GARCES, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: Cursa folio Nº 02. DATOS DE LA VICTIMA. Cursa en el folio Nº 04 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 11/10/2013, suscita por el oficial Jhonny Rojas, adscrito al Centro de Coordinación Policial Anzoátegui, del Cuerpo Policía Nacional Bolivariano. Cursa en el folio Nº 05 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/10/2013, realizada a la ciudadana VILMA YOLANDA VALDERRAMA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.817.330, de 46 años de edad, residenciada en Maracaibo, Estado Zulia, Avenida 40 entre calle 21 y 22, casa 21-50 (detrás del deposito el niño).Cursa en el folio Nº 06. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 11/10/2013. Cursa en el folio Nº 07. OFICIO Nº 1194, de fecha 11/10/2013, dirigido al Jefe de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de que se le realice planilla PD-1 del ciudadano CESAR ANDRES NAVA. Cursa en el folio Nº 08. EVALUACIÓN MEDICA GENERAL POR PRESUNTA AGRESIÓN FISICA, de fecha 11/10/2013, realizado a la ciudadana VILMA VALDERRAMA. Cursa en el folio Nº 09. Cursa en el folio Nº 09. CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 11/10/2013, realizado al ciudadano CESAR NAVA. Cursa en el folio Nº 10 y 11. IMÁGENES FOTOSTÁTICAS. Cursa en el folio Nº 12. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 12/10/2013. CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la aplicación deL numeral 7, del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 7) Remisión al imputado al equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación. Se declara sin lugar la solicitud de la vindicta pública, en relación al Arresto Transitorio, en virtud de que es desproporcional con el delito precalificado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado CESAR ANDRES NAVA GARCES, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VALDERRAMA RAMIREZ VILMA YALANDA, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. QUINTO: SE acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda instar a la fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena. Líbrese oficio al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los fines de informar la decisión de este tribunal.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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