Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002332
ASUNTO : BP01-S-2013-002332
Celebrada la audiencia el día, Sábado 12 de Octubre de 2013, fecha y hora fijada por este Tribunal, para llevarse a efecto la Audiencia de presentación de Imputado, en la causa signada con el numero BP01-S-2013-002332, nomenclatura provisional en virtud de fallas en el Sistema Juris 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el precepto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 44 y articulo 356 del Código Orgánico Procesal, constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, DR. LUIS MANUEL MANEIRO y la secretaria de sala ABG. ESPERANZA TORRES. El Juez solicito a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia que se encuentran en este acto: la DRA. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Publico, el imputado RICHARD JOSE CASTRO MENDEZ, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial Píritu, debidamente asistido por la defensora DRA. DERNIS SIFONTES, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley en acta separada. Seguidamente el Juez le informa a las partes el objeto de la presente audiencia y le concedió la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la precalificación jurídica aplicable; quien expuso: Yo, DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano RICHARD JOSE CASTRO MENDEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 en su segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN ISABEL ESCALONA GALLEGO, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numerales 1 y 7, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido el juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Numeral 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así como del articulo 78 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se procedió a tomársele los datos, quien dijo llamarse: RICHARD JOSE CASTRO MENDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.221.083, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 33 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE. FECHA DE NACIMIENTO: 09/01/1980. LUGAR DE NACIMIENTO: ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ADEL CASTRO (V) MARIAJOSEFA MÉNDEZ (V), CON RESIDENCIA EN: PUERTO PÍRITU, LA CUARTA TRANSVERSAL, CAMPO LINDO, CASA S/Nº, CERCA DE LA BODEGA LA FE, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO (NORMA ROJAS): 0424-8205552. Se deja constancia que el imputado no presenta tatuajes, ni heridas visibles en su cuerpo, y quien expone: “En ningún momento mi persona la golpee, si la empuje y la tire en la cama para quitarle al niño de tres años, que le pego con un palo de cepillo, el niño tenia unos morados, ella golpea a los niños, yo vivía en una casa en Vista al Mar, ella me dijo que iba a cambiar, en una oportunidad ella dijo que hacia con sus hijos lo que le daba la gana, yo agarre al niño, yo lo lleve a casa de mi mama, después que regrese del trabajo agarre a mi muchacho y me acosté con el, porque estaba llorando, cuando los policial llegaron a la casa me partieron la boca, yo no golpee a la mujer, en la casa hay dos cuchillos, que uno es de mesa y el otro normal grande de cortar carne. Es todo.” SEGU IDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. DERNIS SIFONTES quien expone: Revisadas como han sido las actas procesales presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, observa esta Defensa que no se encuentran llenos los extremos de Ley para el delito que se le imputan a mi defendido, por lo que invoco la presunción de inocencia y el principio de afirmación de libertad, consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que niego, rechazo y contradigo la solicitud Fiscal y solicito su Libertad Plena y de no ser acordado la misma, de acuerdo al declaración de la victima, solicito una Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 242 numeral 3 Ejusdem. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, de guardia, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: califica la aprehensión del imputado RICHARD JOSE CASTRO MENDEZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: Cursa folio Nº 03 y su vto y 04. DENUNCIA COMUN, de fecha 11/10/2013, realizado a la ciudadana CARMEN ISABEL ESCALONA GALLEGO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.724.691. Cursa en el folio Nº 05 y su vto y 06. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/10/2013, suscrito por el detective Agregado Yony Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Puerto Píritu. Cursa en el folio Nº 07 y su vto. INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 11/10/2013, suscrita por el funcionario ALI HERNANDEZ Y YONY FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Puerto Píritu. Cursa al folio Nº 08. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 11/10/2013. Cursa al folio Nº 09 y su vto. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 680, de fecha 11/ 10/2013, suscrito por el funcionario ALI HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Puerto Píritu. Cursa en el folio Nº 10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 11/10/2013. Cursa en el folio Nº 11. OFICIO Nº 9700-297-02436, de fecha 11/10/2013, dirigido al Medico forense de Guardia del Servicio Medico de Medicatura Forense, de fecha 11/10/2013, a los fines de que se le realice examen medico legal a la ciudadana CARMEN ISABEL ESCALONA GALLEGO. Cursa en el folio Nº 12. ORDEN DE INICIO DE INVSTIGACION, de fecha 12/10/2013. CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la aplicación de los numeral 7, del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 7) Remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario de este tribunal, a los fines de que reciba orientación. Se declara sin lugar la solicitud de la vindicta pública, en relación al Arresto Transitorio, en virtud de que es desproporcional con el delito precalificado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado RICHARD JOSE CASTRO MENDEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 en su segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN ISABEL ESCALONA GALLEGO, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. QUINTO: SE acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 3) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda instar a la fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Puerto Píritu, a los fines de informar la decisión de este tribunal.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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