Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002326
ASUNTO : BP01-S-2013-002326
Celebrada la audiencia el dia, Jueves 10 de Octubre de 2013, data fijada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas para llevarse a efecto la Audiencia para Oír al Imputado en la causa signada con el número provisional BP01-S-2013-000015, nomenclatura asignada por el Sistema Computarizado JURIS 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Control de Audiencia y Medida Nº 02 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. LUIS MANUEL MANEIRO acompañado del Alguacil ABRAHAN MARQUEZ y la Secretaria de Sala ABOG. ESPERANZA TORRES. El ciudadano Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia la asistencia de la DRA. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado JORGE LUIS GONZALEZ LACHEA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.633.822, debidamente traslado desde el instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, por su Defensora de Publica, DRA. DERNIS SIFONTES y LA VICTIMA CIUDADANA YEIMY DEL VALLE TORRES QUIJADA, se le informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ LACHEA, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 14.633.822, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo quiero en la presenta audiencia hacer del conocimiento al tribunal y de la defensa que el ciudadano Jorge Luis Gonzáles, figura como presunto agresor en las causas identificadas con los números 03-DPDM-f243299-2012 y MP-211637 la primera de ellas interpuestas ante la policía municipal de sotillo y la segunda ante la policía estadal, las cuales con posterioridad remitiré copia para que sean agregadas, de lo cual se desprende que el ciudadano de manera efectiva tenia conocimiento de los hechos denunciados por la hoy victima, puesto que se desprende del acta de imposición de medidas de protección y seguridad impuestas en fecha 21 de noviembre del 2012, ante la policía municipal de sotillo, que el mismo tenia conocimiento de los mismos y que de manera irresponsable incumplió en perjuicio de la victima, continuando así con su acción delictiva, lo que llevo a la victima nuevamente a denunciar negándose posteriormente a firmar la medidas de protección y seguridad según lo que se desprende de las actas policiales, conducta esta que de manera categórica considera el Ministerio Publico se subsumen en los ilícitos penales establecidos en la ley especial, es por lo que el Ministerio Publico ratifica las medidas impuesta en fecha 21 de noviembre, solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las distintas actuaciones o causad iniciadas por la victima la conducta del hoy imputado así mismo solicito la acumulación de conformidad con lo establecido en el articulo 76 Código Orgánico Procesal penal referido a la unidad de proceso invocado por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 y 13 referido a la prohibición de mensajes de texto correo electrónico 04147801753 propiedad de la ciudadana YEIMY DEL VALLE TORRES QUIJADA todos estos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo” SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA QUIEN EXPOSO: yo quiero para el privativa de libertad porque me siento muy acosada mi hija también e cambiado la cerradura de mi casa tengo una herida que esta verifica por la medicatura forense yo no tengo a nadie aquí estoy sola con mi hija y tengo mucho miedo se me a metido mucho en mi casa por el techo me a dejado fotos con escritos en la parte trasera y yo no e estado en la casa cuando el me las deja me a dejado camisas llena de perfume en la cama y me deja flores que cuando regreso a la casa ya están marchitadas porque me voy a casa de una amiga y cuando regreso las consigo. Es todo. .Acto seguido el Juez impone al imputado JORGE LUIS GONZALEZ LACHEA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse JORGE LUIS GONZALEZ LACHEA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.633.822, NATURAL DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 31/07/1977, DE 36 AÑOS DE EDAD, PADRE: RAFAEL GONZALES(F). MADRE: ALBERTA LACHEA(V), ESTADO CIVIL casado, PROFESIÓN U OFICIO chofer de ambulancia, RESIDENCIADO PUERTO LA CRUZ, VALLE VERDE, CALLE PRINCIPAL Nª 44, CERCA DEL TALLER MARIN, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0424-8285119. Se deja constancia que el ciudadano si posee tatuaje uno en el pecho y el otro en la espalda y cicatrices visibles en el cuerpo exactamente mano izquierda, que expone lo siguiente: “ vamos a empezar por lo principal, tenemos como 20 días que nos separamos no 5 meses como dice ella y lo de la foto esas fotos son viejas cuando viajamos para Carúpano y bueno lo del acoso sexual no lo explico porque cuando yo le escribía yo ella me escribía para demostrar que en verdad nos comunicábamos por teléfono yo en ningún momento la e amenazado ni de desfigurarle el rostro y d cortarle el cabello cuando nosotros firmamos la caución eso hace como 20 días cuando nos separamos en ese momento yo no le solicite a la doctora que se me diera la ropa que se me quedo en la casa de ella, el día martes quedamos de acuerdo que yo iba a buscar la ropa pero no en su vivienda fue en la Av. justamente en el quiosco porque yo sabia que no podía llegar a su vivienda ella quedó en llevarme la ropa para allá y dejarmela en ese quiosco, fue allí que recibo la sorpresa que ella me estaba esperando con una unidad hay nos trasladamos al comando le toman su declaración me la toman a mi luego ella me sigue llamando estando yo detenido yo le enseño la llamada al comisario y el comisario llama a la doctora a la que esta en defensa de la mujer el comisario molesto porque pensaba que era mamadera de gallo a mi me dejan detenido todavía hay esperando el lineamento de la doctora a ver que van a ser conmigo a las tres de la tarde ella sigue llamándome es dond e me remite el comisario al centro de atención a la mujer allí es donde le explico que es lo que viene sucediendo cual es la molestia de ella y es cuando le relato a la doctora que todo viene de un mensaje de whatsapp que yo puse donde yo aparezco con una amiga en una foto y ella se molesto y empezó a escribirme mensaje maldiciéndome yo creo que todo proviene desde hay que es por celos por odio y me monto esa trampa yo caí como un bobo creyendo que mee iba a llevar la ropa pero me llevo los funcionarios Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. DERNIS SIFONTES quien exposo: “Revisada como han sido las actas procesales presentadas por el fiscal del Ministerio Público esta defensa rechaza, niega y contradice la imputación fiscal, por cuanto considera que no se encuentran llenos los extremos de ley para los delitos imputados, por lo que esta defensa invoca a favor de mi defendido el principio de inocencia y de afirmación en libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo solicita una libertad inmediata y para finalizar solicito copia de la presente acta. Es Todo.” SEGUIDAMENTE TOMO LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ LACHEA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEIMI DEL VALLE TORRES QUIJADA. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) y Vto. DENUNCIA Nº 0282-2013 de fecha 8 de Octubre de 2013, Formulada por la ciudadana YEIMI DEL VALLE TORRES QUIJADA, DE NACIONALIDAD Venezolana, natural de caracas Distrito Capital, nacida en fecha 21/12/1978, de 33 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Paramédico, titular de la Cedula de identidad Nº 13.910.137, residenciada en el callejón Andrés Bello, casa sin numero, Sector los cerezos, Municipio Sotillo, Teléfono: 0414-780.17.53, quien expuso los motivos por los cuales denuncia. Cursa al Folio cuatro (04) y Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 08 de octubre de 2013, donde se deja constancia del procedimiento realizado. Cursa en el folio cinco (05) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa en el folio seis (06) OFICIO Nº 0848-2013, de fecha 08/10/2013 dirigido al Director de la Clínica Jesús de Nazaret. Cursa en el folio siete (07) SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DEL SISTEMA SIIPOL, de fecha 08/10/2013, Cursa en el folio ocho (08) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 09/10/2013 y cursa al Folio nueve (09) ACTA DE COMPARECENCIA, de fecha 09/10/2013 realizada a la ciudadana YEIMY TORRES, todo esto inserto en la presente causa. por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ LACHEA, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 8) la presentación de dos personas de conocida reputación la cual deberá devengar un salario equiparado a 30 Unidades Tributarias cada uno. Asimismo solicito la aplicación del 92 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Y 13) referido a la prohibición de mensajes de texto 04147801753 propiedad de la ciudadana YEIMY DEL VALLE TORRES QUIJADA CUARTO: Se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad Plena.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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