REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Diez de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002362
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

SOLICITANTES: GLORIA DEL CARMEN GONZALEZ y GENARO ANTONIO UGAS ALBINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.441.832 y V-11.435.062, respectivamente.

ABOGADO ASISITENTE: YAMILET CEDEÑO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.263..

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN GONZALEZ y GENARO ANTONIO UGAS ALBINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.441.832 y V-11.435.062, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YAMILET CEDEÑO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.263, donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio publico Abog. GISELA FORERO, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, motivado a que los solicitantes están separados de hecho desde el día 16/12/2007, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN GONZALEZ y GENARO ANTONIO UGAS ALBINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.441.832 y V-11.435.062, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YAMILET CEDEÑO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.263. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 16/12/1999, por ante Registro Civil del Municipio Sotillo Parroquia Pozuelos, Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos el adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ..- Y así se decide. CUARTO: Durante la Comunidad Conyugal los solicitantes manifestaron que adquirieron bienes que puedan ser objeto de partición amistosa, este Tribunal RATIFICA y HOMOLOGA, el acuerdo suscrito entre las partes y establecido en libelo de esta solicitud. Y así se decide.-. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con el acta levantada a los efectos. Liquídese la comunidad conyugal. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diez (10) días del mes de octubre de 2013.
La Jueza Provisorio

Abg. America Fermín


La Secretaria

Abg. Sonia Alfaro

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria


Abg. Sonia Alfaro