REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Catorce de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002199

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): VICTORIA EVELYN MAGO RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.213.963.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, Abg. MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana VICTORIA EVELYN MAGO RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.213.963, domiciliada en el Sector Puente Ayala, Barcelona del Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el Justificativo De Carga Familiar, en beneficio de su nieto, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana DAIMAR DEL VALLE ALFARO MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.998.076, solicitud que se hace en virtud de que la ciudadana antes identificada expone que es quien se encarga de cubrir los gastos económicos del niño de marras ya que la progenitora de este, no cuenta con los medios económicos suficientes, para cubrir dichas necesidades . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante y la madre del niño de marras, antes identificadas, así como la comparecencia de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, Abg. MARTHA AGUILERA y los testigos aportados por la solicitante. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana VICTORIA EVELYN MAGO RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.213.963, domiciliada en el Sector Puente Ayala, Barcelona del Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, Abg. MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR ala ciudadana VICTORIA EVELYN MAGO RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.213.963, en beneficio de su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que este goce de los beneficios contractuales otorgados por la por la Gobernación del Estado Anzoátegui, por ser la solicitante antes identificada, trabajadora de dicha entidad, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 21013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN



LA SECREATRIA,


ABG. SONIA ALFARO.
AF/lac