REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Catorce de octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: BP02-J-2013-002208
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MELIDA DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.060.
ABOGADA ASISTENTE: WOLGFAGN CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.331.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MELIDA DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.060, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WOLGFAGN CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.331, mediante la cual solicita sea declarada junto a sus hijos: el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) así como a la ciudadana ELIANNY DEL VALLE ULACIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.256.948, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: RAFAEL ANTONIO ULACIO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.466.001, fallecido el día 11 de Mayo de 2013. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la incomparecencia de la solicitante, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la solicitud, presentada por la ciudadana MELIDA DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.060, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WOLGFAGN CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.331. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO.

AF/lac.