REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Dieciséis de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000286
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES
SOLICITANTE: XIOMARA GUERRERO BONILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798547.
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora publica Segunda del Sistema de Protección, Abg. Nelmar Contreras.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, XIOMARA GUERRERO BONILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798547, asistida por la Defensora publica Segunda del Sistema de Protección, Abg. Nelmar Contreras, en representación de sus hijos los niños, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega del cheque de gerencia Nro 30658142, contra el Banco de Venezuela, Puerto la Cruz, consignado a su nombre por el Instituto autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui por un monto de Tres Mil Un bolívares con cero céntimos (3.001,00), en beneficio de los niños de marras por concepto de pago de retroactivo de su padre el de cujus DARWIN JOSE FUENTES HERNANDEZ. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante y la Defensora Publica, antes identificadas, así como de la comparecencia de la Fiscal Encargada Décimo tercero del Ministerio Público de este estado, Abg. Loryana Decena. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en aras de garantizar el Interés Superior de los niños de marras y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana, XIOMARA GUERRERO BONILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798547, asistida por la Defensora publica Segunda del Sistema de Protección, Abg. Nelmar Contreras. SEGUNDO: Se hace entrega en este acto a la ciudadana, XIOMARA GUERRERO BONILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798547, del cheque de gerencia Nro 30658142, contra el Banco de Venezuela, Puerto la Cruz, consignado a su nombre por el Instituto autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui por un monto de Tres Mil Un bolívares con cero céntimos (3.001,00), en beneficio de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por concepto de pago de retroactivo de su padre el de cujus DARWIN JOSE FUENTES HERNANDEZ, a los fines de que dicho dinero se empleado para cubrir gastos de manutención de los niños de marras. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
AF/lac
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