REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002315
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: ANTONIA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.189.054.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando a requerimiento de la ciudadana ANTONIA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.189.054, domiciliada en la Calle las Acacias, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la ciudadana antes identificada, madre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y la Fiscal del Ministerio Publico, antes identificadas, asi como la comparecencia del curador sugerido, ciudadana KARELIS DEL CARMEN SUNIAGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.717.062, domiciliada en Los Boqueticos, Calle el Mar, Casa Nro 19, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Se constituyo el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con la anuencia de esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando a requerimiento de la ciudadana ANTONIA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.189.054, domiciliada en la Calle las Acacias, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar a la ciudadana KARELIS DEL CARMEN SUNIAGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.717.062, domiciliada en Los Boqueticos, Calle el Mar, Casa Nro 19, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que sea la CURADORA AD HOC, de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dos (02) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO.









AF/lac