REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002318
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: Solicitud de DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES: RAMON DE JESUS SUBERO Y ERVANELI MOYA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.914.806 y V-13.935.864, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN BARRERA SAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.756.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos RAMON DE JESUS SUBERO Y ERVANELI MOYA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.914.806 y V-13.935.864, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN BARRERA SAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.756, donde se encuentran involucrados el adolescente y niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la INCOMPARECENCIA de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio publico Abog. Mary Lourdes Ferrer, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. Acto seguido intervino la representación Fiscal, quien expuso: “Vista la incomparecencia de los solicitantes a la presente audiencia, solicito la extinción de la Instancia de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes en concordancia con el articulo 185-A del código civil. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”.en concordancia con el articulo 185- A del Código Civil. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Siendo las diez y catorce minutos de la mañana se cierra la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA.

ABG. SONIA ALFARO.









AF/lac