REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002374
RESOLUCION.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR LA EXPEDICION DEL PASAPORTE.
SOLICITANTE: FISCAL ESPECIAL DECIMO QUINTO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana YAMILKA NOEMI PINO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.411.204, domiciliada en Residencias Paseo Colon, Edificio Chicuramay, Piso 07, Apartamento 7-C, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana YAMILKA NOEMI PINO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.411.204, domiciliada en Residencias Paseo Colon, Edificio Chicuramay, Piso 07, Apartamento 7-C, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YAMILKA NOEMI PINO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.411.204, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION DEL PASAPORTE, de sus hijos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
AF/LETICIA C.-
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