REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000995
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA
SOLICITANTE: YSABEL MERCEDES SAUSSONETTI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.994.574
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS,
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSABEL MERCEDES SAUSSONETTI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.994.574, domiciliada en la Urbanización El Moriche, II Etapa, Edificio J2, Apartamento PH2, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, quien actúa en representación de sus hijas, la niña y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la debida autorización judicial para la venta de Los haberes dejados por el ciudadano GAMAR RAFAEL PRECILLA CADENAS son los siguientes: 1.- El 50% de los derechos de un apartamento distinguido con las letras y números J2-PH-2 tipo 1B, situado en el sector El Moriche, Mesones Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui. Inscrito en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 20 de diciembre de 2001, anotado bajo el Nº 1 al 60, Protocolo Primero, Tomo 16, cuarto trimestre de ese mismo año.2.- El 33.33% de los derechos sobre una casa de dos plantas ubicada en la calle Las Flores, Nº 41 del barrio Chuparín arriba, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, enclavada en un terreno propiedad Municipal con una extensión de 313, 20 mts2 y 187,80 mts2 de construcción, según documento autenticado en la Notaria Primera de Puerto la cruz, Nº 48, libro 08 de fecha 27 de enero del año 2000.3.- El 2.32% de los derechos sobre un inmueble consistente en una casa de habitación ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio El Llano, distrito Libertador del estado Mérida, según documento otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Mérida del Estado Mérida en fecha 31 de julio de 1967, anotado bajo el Nº 47, Libro 2º, Protocolo Primero, Tomo Primero, tercer trimestre de ese mismo año. Adquirido según consta en planilla sucesoral Nº 000132 emitida por el Ministerio de Hacienda en el departamento de sucesiones región Los Andes de fecha 07 de febrero del año 2006. 4.- El 2.32% de los derechos sobre un inmueble consistente en un terreno y una casa de habitación de cinco habitaciones, 1 baño, sala, cocina comedor, lavanderos patio ubicada en la aldea santa Bárbara, jurisdicción del Municipio El Llano, distrito Libertador del estado Mérida, según documento otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Mérida del Estado Mérida en fecha 07 de julio de 1973, anotado bajo el Nº 8, Libro 5º, Protocolo Primero, Tomo Primero, tercer trimestre de ese mismo año. Adquirido según consta en planilla sucesoral Nº 000132 emitida por el Ministerio de Hacienda en el departamento de sucesiones región Los Andes de fecha 07 de febrero del año 2006. 5.- El 4.17% de los derechos sobre un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la Aldea La otra banda, jurisdicción del municipio Los Llanos, del Distrito Libertador del Estado Mérida, dicho lote de terreno tiene una extensión de seiscientos dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (602,50 mts2). Adquirido según consta en planilla sucesoral Nº 000132 emitida por el Ministerio de Hacienda en el departamento de sucesiones región Los Andes de fecha 07 de febrero del año 2006. Según documento otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Mérida del Estado Mérida en fecha 29 de abril de 1983, anotado bajo el Nº 35, Libro 4º, Protocolo Primero, Tomo Primero, segundo trimestre de ese mismo año. 6.- El 4.17 % de los derechos sobre un lote de terreno constituido por plantaciones de árboles frutales, matas de café, matas de cambur y otros con un área aproximada de ocho mil seiscientos ochenta y siete metros con diecisiete centímetros cuadrados 88.687,17mts2). Adquirido según consta en planilla sucesoral Nº 000132 emitida por el Ministerio de Hacienda en el departamento de sucesiones región Los Andes de fecha 07 de febrero del año 2006. Según documento otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Mérida del Estado Mérida en fecha 11 de diciembre de 1995, anotado bajo el Nº 39, Libro 29, Protocolo Primero, Tomo Primero, cuarto trimestre de ese mismo año.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y la Defensora Publica, antes identificadas, así como la comparecencia de la Fiscal auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público de este estado, Abg. GISELA FORERO, notificada en el presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, la revisión de las documentales y tomando en cuenta la opinión de la representante del Ministerio Publico, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YSABEL MERCEDES SAUSSONETTI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.994.574, domiciliada en la Urbanización El Moriche, II Etapa, Edificio J2, Apartamento PH2, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Autorizar suficiente y ampliamente a la ciudadana YSABEL MERCEDES SAUSSONETTI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.994.574, para la venta de los siguientes Bienes: 1.- El 33.33% de los derechos sobre una casa de dos plantas ubicada en la calle Las Flores, Nº 41 del barrio Chuparín arriba, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, enclavada en un terreno propiedad Municipal con una extensión de 313, 20 mts2 y 187,80 mts2 de construcción, según documento autenticado en la Notaria Primera de Puerto la cruz, Nº 48, libro 08 de fecha 27 de enero del año 2000. 2.- El 2.32% de los derechos sobre un inmueble consistente en una casa de habitación ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio El Llano, distrito Libertador del estado Mérida, según documento otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Mérida del Estado Mérida en fecha 31 de julio de 1967, anotado bajo el Nº 47, Libro 2º, Protocolo Primero, Tomo Primero, tercer trimestre de ese mismo año. Adquirido según consta en planilla sucesoral Nº 000132 emitida por el Ministerio de Hacienda en el departamento de sucesiones región Los Andes de fecha 07 de febrero del año 2006. 3.- El 2.32% de los derechos sobre un inmueble consistente en un terreno y una casa de habitación de cinco habitaciones, 1 baño, sala, cocina comedor, lavanderos patio ubicada en la aldea santa Bárbara, jurisdicción del Municipio El Llano, distrito Libertador del estado Mérida, según documento otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Mérida del Estado Mérida en fecha 07 de julio de 1973, anotado bajo el Nº 8, Libro 5º, Protocolo Primero, Tomo Primero, tercer trimestre de ese mismo año. Adquirido según consta en planilla sucesoral Nº 000132 emitida por el Ministerio de Hacienda en el departamento de sucesiones región Los Andes de fecha 07 de febrero del año 2006. 4.- El 4.17% de los derechos sobre un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la Aldea La otra banda, jurisdicción del municipio Los Llanos, del Distrito Libertador del Estado Mérida, dicho lote de terreno tiene una extensión de seiscientos dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (602,50 mts2). Adquirido según consta en planilla sucesoral Nº 000132 emitida por el Ministerio de Hacienda en el departamento de sucesiones región Los Andes de fecha 07 de febrero del año 2006. Según documento otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Mérida del Estado Mérida en fecha 29 de abril de 1983, anotado bajo el Nº 35, Libro 4º, Protocolo Primero, Tomo Primero, segundo trimestre de ese mismo año. 5.- El 4.17 % de los derechos sobre un lote de terreno constituido por plantaciones de árboles frutales, matas de café, matas de cambur y otros con un área aproximada de ocho mil seiscientos ochenta y siete metros con diecisiete centímetros cuadrados 88.687,17mts2). Adquirido según consta en planilla sucesoral Nº 000132 emitida por el Ministerio de Hacienda en el departamento de sucesiones región Los Andes de fecha 07 de febrero del año 2006. Según documento otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Mérida del Estado Mérida en fecha 11 de diciembre de 1995, anotado bajo el Nº 39, Libro 29, Protocolo Primero, Tomo Primero, cuarto trimestre de ese mismo año. TERCERO: Se ordena que el dinero objeto de la venta de dichos inmuebles sea consignado ante este Tribunal a los fines de aperturar la cuenta de ahorros en beneficio de las Adolescentes de marras. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAISY ZAPATA
AF/lac
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