REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2007-001425

CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: LUIS ALFONSO ALMEIDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.008.702, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas, Villas Terracota II, casa Nº a-13 de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA SPERANZA DE CLAVIJO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.104 titular de la cedula de identidad Nº 7.154.982 y de este domicilio.
DEMANDADA: MARINOR JOSE HERNANDEZ MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.327.271, domiciliada en la calle Girardot, Quinta Los Her, casa Nº 34, ENTRE CALLE Buenos Aires calle Maneiro de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,..
JOVENES: ROSA GABRIELA ALMEIDA HERNANDEZ”, actualmente de veintitrés (23) años de edad,
MOTIVO: EXTINCION DE LA CAUSA



CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO
La suscrita Juez del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, se Aboca al conocimiento de la presente causa. Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el ciudadano LUIS ALFONSO ALMEIDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.008.702, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas, Villas Terracota II, casa Nº a-13 de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, asistido de la abogada en ejerciocio MARIA SPERANZA DE CLAVIJO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.104 titular de la cedula de identidad Nº 7.154.982 y de este domicilio, a favor de su hija ROSA GABRIELA ALMEIDA HERNANDEZ, actualmente de veintitrés (23) años de edad, en contra de la ciudadana MARINOR JOSE HERNANDEZ MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.327.271, domiciliada en la calle Girardot, Quinta Los Her, casa Nº 34, entre calle Buenos Aires calle Maneiro de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui ;solicitando al Tribunal la consignación voluntaria de la obligación de manutención a beneficio de su hija y se le establezca una obligación de manutención al beneficiario justa y suficiente..
CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en el presente juicio, y hallado que la beneficiaria a la presente fecha es mayor de edad, por cuanto la jóven cuentan actualmente con veintitrés (23) años de edad, y a los fines de determinar la procedencia o no de la Obligación de manutención del mismo; quien decide, hace el siguiente análisis: Establece el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los supuestos para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención: en su literal “b” el cual reza textualmente: “… Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” Se encuentra que en el caso de autos se ha comprobado que el beneficiario ha cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la obligación de manutención y por cuanto no consta en el expediente prueba alguna que acredite que los mismos se encuentran en alguno de los supuestos de excepción para que se continúe con la obligación de manutención, lo procedente en derecho es extinguir la obligación de manutención al ciudadano LUIS ALFONSO ALMEIDA GONZALEZ, respecto de su hija ROSA GABRIELA ALMEIDA HERNANDEZ”, actualmente de veintitrés (23) años de edad. Y así se declara.

DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: PRIMERO: Se declara extinguida la obligación de manutención del ciudadano LUIS ALFONSO ALMEIDA GONZALEZ, respecto de su hija ROSA GABRIELA ALMEIDA HERNANDEZ”, actualmente de veintitrés (23) años de edad. Y así se declara, a partir de la publicación de la presente decisión. SEGUNDO: Por cuanto se contacta que existe una cuenta con fondos en el presente caso, se ordena la Custodia y Resguardo de la presente causa en los Archivos del Tribunal y la inclusión en el inventario realizado por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección de esta Circunscripción, a los fines de dar cumplimiento a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2008, y publicada en Gaceta Oficial Nº 5.915 extraordinaria de fecha 02 de abril de 2009, y asimismo la inclusión en el Cartel respectivo el cual será publicado conforme al Ordinal Tercero de la referida Resolución. Cúmplase lo ordenado Y así se decide. Diarícese, Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA Acc. ABOG. DAICY ZAPATA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA Acc.
ABOG. DAICY ZAPATA