REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2009-000694
CAUSA: Demanda DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: ciudadanos GIUSEPPINA MARÍA DI GREGORIO MARTÍNEZ, CONCETTA DE JESÚS DI GREGORIO DE LÓPEZ, VINCENZO JOSÉ DI GREGORIO MARTÍNEZ y ROSALIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.195.235, V-8.304.663, V-8.222.594 y V-1.153.538, respectivamente,,
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ ALVAREZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.134 y de este domicilio.
DEMANDADO: MARCIS CAROLINA GIL LUCART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.904.765,
ABOGADOS ASISTENTE: ANGEL GONZÁLEZ DEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.456

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar EL ACTO CONCILIATORIO en el presente PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se abrió el acto previo las formalidades de Ley. Se deja constancia que comparecieron los ciudadanos GIUSEPPINA MARÍA DI GREGORIO MARTÍNEZ, CONCETTA DE JESÚS DI GREGORIO DE LÓPEZ, VINCENZO JOSÉ DI GREGORIO MARTÍNEZ y ROSALIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.195.235, V-8.304.663, V-8.222.594 y V-1.153.538, respectivamente, debidamente representados por el abogado en ejercicio CRUZ ALVAREZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.134. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARCIS CAROLINA GIL LUCART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.904.765, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL GONZÁLEZ DEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.456, : ambas partes convienen en dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar ya convenido, bajo los siguientes aspectos PRIMERO: queda comisionada o designada la ciudadana GIUSSEPINA DI GREGORIO, tía paterna para recoger a las niñas en el hogar materno, los días sábado desde las nueve de la mañana hasta las seis de la tarde, cada quince días y pernoctaran una vez al mes, contados a partir de la presente fecha, por lo que la tía paterna las recogerá el día sábado a las nueve de la mañana y las regresará el día domingo a las seis de la tarde. SEGUNDO: en caso de que las niñas presenten un compromiso social o de cualquier índole el día sábado, siempre que no sea el fin de semana de la pernocta, el régimen de convivencia familiar, se verificará el día domingo inmediato a la misma hora. TERCERO: en caso de que la ciudadana GUISEPPINA DI GREGORIO, por alguna razón personal no pueda acudir a buscar a las niñas, en su defecto lo realizará la ciudadana CONCETTA DE JESUS DI GREGORIO, situación que debe ser notificada a la madre a su teléfono 0414-808-02-27, 0281-286-41-62, este ultimo se encuentra presentando problemas y en su defecto la madre podrá comunicarse a los teléfonos 0416-684-71-19 y 0281-286-64-63 de la señora GIUSEPPINA DI GREGORIO. CUARTO: no hace falta que la tía paterna llame cada vez que se va a producir el régimen de convivencia familiar. QUINTO: el fin de semana de pernocta de las niñas con la familia paterna, se va a respetar y si a las niñas se les presenta algún compromiso, escolares, sociales la familia paterna, se comprometen a llevar a las niñas a su compromiso y una vez cumplido el mismo la familiar paterna recogerá a las niñas. SEXTO: ambas partes tratarán por todos los medios de mantener el respeto mutuo para mantener una sana convivencia. SEPTIMO: este convenio tendrá vigencia a partir de la presente fecha, por lo que se comenzará el régimen de convivencia el día sábado trece (13) de Junio de dos mil nueve (2009). Visto el convenio suscrito por las partes el Tribunal acuerda la notificación de la ciudadana Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión al respecto, quien no hace objeción alguna según consta de escrito de fecha 18 de marzo de 2009. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

DRA. AMERICA FERMÍN


La Secretaria, Acc.
ABOG. Daicy Zapata.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado. Que conste


La Secretaria, Acc.
ABOG. Daicy Zapata