REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-001590

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DESISTIMIENTO.

MOTIVO: CUSTODIA

DEMANDANTE: DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en su carácter de FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE ESTADO, a requerimiento del ciudadano ERICK ANGEL MILLAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.184.633,

DEMANDADA: MARLING CAROLINA TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.346.518.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la anterior demanda de CUSTODIA presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano ERICK ANGEL MILLAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.184.633, domiciliado en: calle San Juan, casa 01-A, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-263-11-68, en contra de la ciudadana MARLING CAROLINA TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.346.518, domiciliada en: Calle Ribero, casa S/Nº, Sector El Maguey, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de edad. En fecha 11/01/2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones. Posteriormente en fecha 07/08/2013, comparece la Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero Auxiliar Especial del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano ERICK ANGEL MILLAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.184.633, quien mediante diligencia expreso a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Déjese, Copia Certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. AMERICA FERMIN


LA SECRETARIA ACC

ABG. DAYSI ZAPATA





AF/crc.