REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-001038
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: PRISBEL ELIZABETH CAMPOS CAGUANA Y FELIX MIGUEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V- +
15.192.036 y V- 15.035.264, respectivamente, domiciliados, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ASISTIDOS: ROSNARCI REYES CARABALLO, inpreabogado Nº 128.900.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos PRISBEL ELIZABETH CAMPOS CAGUANA Y FELIX MIGUEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V- 15.192.036 y V- 15.035.264, respectivamente, ambos de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSNARCI REYES, Inpreabogado nº 128.900, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, dándosele entrada a la presente en fecha 11/10/2012. Y Admitida en fecha: 17/10/2012.- En fecha 16/10/2013, se recibe escrito suscrito por los ciudadanos PRISBEL ELIZABETH CAMPOS CAGUANA Y FELIX MIGUEL MARCANO, manifestando que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso, y así mismo solicitan se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, es la parte interesada, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
ABG. DAISY ZAPATA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. DAISY ZAPATA.
AF/yamelisº.-
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