REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001127
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.

CONSEJERAS DE PROTECCION DEL NIÑA, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO ANZOATEGUI: ABOGADA, DOMINGA MARQUEZ, Lcda. MAGALYS RIVAS, TSU. YARINETH PARUCHO.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MADRE: CARMEN RAMONA CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.220.508, domiciliada en Santa Fe de Píritu, Vía Clarines, Casa S/N, Píritu, Estado Anzoátegui.



Visto que en cumplimiento a la sentencia interlocutoria dicta en fecha 07 de Junio del 2013, donde este Tribunal ordeno la entrega de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a su madre ciudadana CARMEN RAMONA CASTILLO, plenamente identificada en autos, y Tomando en cuenta las diligencias de fechas 16-07-2013 y 02-10-2013, realizadas por la Fiscales del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en las cuales solicitan se revoquen la medida provisional en la modalidad de Reinserción al Hogar, las cuales cursan los folios (134) y (157) del presente expediente. Asimismo Visto el Escrito suscrito por la ciudadana SOLANYE NAVARRO, en su carácter de abogada del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral de Adolescente Femeninas (UPI), adscrita al IDENA Anzoátegui, mediante la cual consigna informe evolutivo psicològico e informe social de seguimiento de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en fecha 07-08-2013, cursante al folio (142 al 148) del presente expediente, y ante la incidencia planteada. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, vista la intervención de las partes, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA, dictada en fecha 07 de Junio del año 2013, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la LOPNNA, siendo esta una potestad del Juez de Mediación y Sustanciación, de modificar, revocar las medidas de protección cada seis meses o cuando las circunstancias que las causaron varíen o cese, cada seis meses, y dado el grado de conflictividad que existe con relación a la custodia de la adolescente, este Tribunal en aras de una sana administración de justicia, y tomando en consideración el interés superior del niño, establecido en el articulo 8, ejusdem, el cual es de estricto cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes, para asegurar su desarrollo integral, y ordena o DECRETA DE MANERA PROVISIONAL la colocación familiar en entidad de atención de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va a ejecutar en la entidad de atención Pájaro Guarandol, Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas IDENA, Ubicada en Palotal- Barcelona, para lo cual se ordena librar el oficio respectivo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva que determine la modalidad de colocación o de protección para la referida Adolescente; finalmente, a los fines de garantizar los derechos de la Adolescente de marras, se acuerda establecer un régimen de convivencia familiar ante la entidad atención a la madre biológica de la Adolescente y a los ciudadanos cuidadores, en los horarios y en la oportunidad que fije la entidad de atención, de acuerdo a sus reglamento, a los fines de garantizar el interés superior de la Adolescente. Y así se decide. Líbrese Oficios. Cúmplase lo ordenado. -
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC

Abg. DAISY ZAPATA

AF/Javier Abreu.-