REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000539
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ARTURO HERNANDEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.204.646, domiciliada en: Avenida Anzoátegui, casa sin número, frente al Hospital RAFAEL RANGEL, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: YENNI URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.485 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: ROSANA DEL VALLE MARIA SALAS MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.065.042, domiciliada en Avenida Anzoátegui, frente al INAN, casa sin numero, en la ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano RAFAEL ARTURO HERNANDEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.204.646, domiciliada en: Avenida Anzoátegui, casa sin numero, frente al Hospital RAFAEL RANGEL ,Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENNI URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.485, en contra de la ciudadana ROSANA DEL VALLE MARIA SALAS MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.065.042, domiciliada en Avenida Anzoátegui, frente al INAN, casa sin numero, en la ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ana Pinto, y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Publico Abog. Gisela Forero. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia personal de la parte demandante, el ciudadano RAFAEL ARTURO HERNANDEZ LARA, ya identificado, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO , incoado por el ciudadano RAFAEL ARTURO HERNANDEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.204.646, domiciliada en: Avenida Anzoátegui, casa sin numero, frente al Hospital Rafael Rangel ,Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENNI URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.485, en contra de la ciudadana ROSANA DEL VALLE MARIA SALAS MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.065.042, domiciliada en Avenida Anzoátegui, frente al INAN, casa sin numero, en la ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firma
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil trece(2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza Provisoria
AMERICA FERMIN GONZALEZ
La Secretaria Acc.
ABOG. DAICY ZAPATA
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