REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002375
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE SUAREZ VALBUENA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.309.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera De Protección, Abg Martha Aguilera.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Tercera De Protección , Abg Martha Aguilera, a requerimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ VALBUENA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.309, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre de los adolescentes de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado y del curador sugerido, ciudadana LISBETH MARISOL SUAREZ VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.243.882, de este domicilio, así como la comparecencia de la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. Martha Aguilera. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Tercera De Protección , Abg Martha Aguilera, a requerimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ VALBUENA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.309, de este domicilio,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana LISBETH MARISOL SUAREZ VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.243882, de este domicilio, para que sea la CURADORA AD HOC, de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAISY ZAPATA.
AF/lac
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