REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de Octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002501.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abog. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a solicitud de la ciudadana LUZ JANET ESTRADA CILCHEZ, venezolana naturalizada, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-24.708.035, domiciliada en: Calle La Medianía, casa N° 24, Guanta. Municipio Guanta, Estado Anzoátegui
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abog. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a solicitud de la ciudadana LUZ JANET ESTRADA CILCHEZ, venezolana naturalizada, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-24.708.035, domiciliada en: Calle La Medianía, casa N° 24, Guanta. Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de Obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LUZ JANET ESTRADA CILCHEZ, venezolana naturalizada, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-24.708.035, domiciliada en: Calle La Medianía, casa N° 24, Guanta. Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC.
Abog. DAISY ZAPATA.
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
Abog. DAISY ZAPATA.
AF/zg
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