REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000307
DESISTIMIENTO

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

FISCAL DÉCIMO PRIMERO del Ministerio Público, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CELESTE MERCEDES MONSALVE SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.437.033, domiciliada en: Conjunto Residencial Costa Marfil, Av. Principal, Las Isletas, Sector Las Islas de Puerto Píritu, Edificio B, Apto PB-4, del Estado Anzoátegui.-

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


PADRES: MIGUEL ANGEL ACOSTA AGRAZ y YURIS PAOLA MONSALVE HERRERA, (PADRES BIOLOGICOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.486.412 y V-22.647.853, respectivamente, domiciliados: la primera en: La Calle Bolívar, Altos de Soapire, Vía Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y el segundo se desconoce el domicilio.-

Vista la demanda de COLOCACION FAMILIAR, presentado por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CELESTE MERCEDES MONSALVE SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.437.033, domiciliada en: Conjunto Residencial Costa Marfil, Av. Principal, Las Isletas, Sector Las Islas de Puerto Píritu, Edificio B, Apto PB-4, del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ACOSTA AGRAZ y YURIS PAOLA MONSALVE HERRERA, (PADRES BIOLOGICOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.486.412 y V-22.647.853, respectivamente, domiciliados: la primera en: La Calle Bolívar, Altos de Soapire, Vía Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y el segundo se desconoce el domicilio. En beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 18/12/2012. Posteriormente en fecha 14/10/2013, comparece la ciudadana: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO a requerimiento de las ciudadanas CELESTE MERCEDES MONSALVE SOLER y YURIS PAOLA MONSALVE HERRERA, plenamente identificadas en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC

ABG. DAISY ZAPATA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC

ABG. DAISY ZAPATA


AF/Javier Abreu.-