REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000463
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: EMMA YELITZA DIAZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.034, domiciliada en: Vereda 37, Casa Nº 05, Sector 2, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui,
DEMANDADO: RAYMOND ALEXANDER RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.453.525.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la anterior demanda de DIVORCIO presentado por la ciudadana EMMA YELITZA DIAZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.034, domiciliada en la Vereda 37, Casa Nº 05, Sector 02, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALVARADO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.668, en contra del ciudadano RAYMOND ALEXANDER RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.453.525, domiciliado en el Conjunto Residencial Aguamarina, Villa 107, Sector Complejo Turístico El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 07/05/2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones. Posteriormente en fecha 15/10/2013, comparecen los ciudadanos EMMA YELITZA DIAZ VELASQUEZ y RAYMOND ALEXANDER RODRIGUEZ REYES, debidamente asistidos por el ABOGADO EN EJERCICIO Alexis Liendo, plenamente identificados en autos, quienes mediante diligencia expresaron a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Déjese, Copia Certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/crc
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