REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2011-002933
CAUSA: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE y VISA,
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SANTELIZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.979.005.
ABOGADO ASISTENTE: MABEL GONZALEZ BATTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 76.455.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: INACTIVIDAD PROCESAL

Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE y VISA, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SANTELIZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.979.005, domiciliado en: Conjunto residencial El Moriche, torre G-1, apartamento PH-1, vía Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ BATTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 76.455, a favor de sus hijos el adolescente y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana EMMA SARAY MARCHAN LICIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.574.679, de este domicilio.

En fecha 11/10/2011, fue presentada la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE y VISA, por los interesados, y desde la fecha 01/08/2012, no se ha verificado acto procesal realizado por la solicitante o por persona que actúe como apoderado judicial a fin de impulsar dicha solicitud a su fin lógico que es, la sentencia definitiva dictada por el Órgano Jurisdiccional; es decir, que han transcurrido mas de un año, sin que la parte haya dado el impulso respectivo a la presente solicitud; En este orden de ideas, la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de fecha 06 de junio de 2.001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:

“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.”.

Conforme a las normas y jurisprudencia citada, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde el día 01/08/2012, hasta la presente ,la parte interesada no realizó acto alguno para la continuación del presente procedimiento, por cuanto no cumplió con sus cargas procesales y así continuar con la causa que a su solicitud se había iniciado y siendo que transcurrió más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, y objetivamente, ello se traduce en la posibilidad de apreciar que el postulante ya no está interesado en impulsar el procedimiento hasta el estado en que haya de dictarse la resolución definitiva, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda el normal desarrollo del servicio público de Administración de Justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que sí la requieren, es por lo que forzosamente esta Juzgadora debe concluir que en el caso de autos, hay una inactividad procesal de partes, por lo que este Tribunal declara la perdida de interés procesal y así se decide.

Siendo que en el caso de estos autos la omisión de actuación de la solicitante durante más un (01) año, encuadra en los extremos expuestos, tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite se encuentra consumado.

Siendo visible de manera fehaciente, el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la Ley Adjetiva, ocasionó sin ningún género de dudas, la extinción de este procedimiento y así se declara.

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE y VISA. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La jueza Provisorio

ABOG: AMERICA FERMIN GONZALEZ

La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro



En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el .Conste

La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro