REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002291
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: EDIMAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.092.743.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Encargada Décimo Tercero De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abg. Loryana Decena.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Encargada Décimo Tercero De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abg. Loryana Decena, a requerimiento de la ciudadana: EDIMAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.092.743, domiciliado en: Tronconal III sector 01, calle Tumba de Bello Nº 101, Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la ciudadana antes identificada, madre del adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante y la Fiscal del Ministerio Publico, antes identificadas, asi como la comparecencia del curador sugerido, ciudadana HELIZABETH FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.412.566, residenciada en el mismo domicilio de la solicitante. Se constituyo el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con la anuencia de esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Encargada Décimo Tercero De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abg. Loryana Decena, a requerimiento de la ciudadana: EDIMAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.092.743, domiciliado en: Tronconal III sector 01, calle Tumba de Bello Nº 101, Barcelona del Estado Anzoátegui,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana HELIZABETH FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.412.566, residenciada en el mismo domicilio de la solicitante, para que sea la CURADORA AD HOC, del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Tres (03) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO.









AF/lac